Prima fraccionada. El tercero no tiene acci贸n directa al transcurrir 6 meses a contar desde el 1潞 recibo impagado y producirse el siniestro con posterioridad.

Art铆culo/Norma: arts. 15, 76 LCS

TS, Sala 1陋.

S. de 30 de junio de 2015

El pago de la prima estaba fraccionado en dos recibos. El primero de ellos fue impagado. Ocho meses despu茅s se produce el siniestro. El tercero perjudicado dirige acci贸n frente al tomador y la aseguradora en reclamaci贸n de los da帽os ocasionados. El JPI desestima las excepciones de falta de legitimaci贸n pasiva y prescripci贸n. Estima la demanda y condena a los demandados. El JPI entiende que la cobertura estaba suspendida, lo que no impide que el tercero pueda ejercer la acci贸n directa.

La AP estima el recurso de apelaci贸n formulado por la EA. Revoca parcialmente la sentencia de 1陋 instancia y deja sin efecto la condena solidaria de EA, al apreciar que carece de legitimaci贸n pasiva. Considera que el siniestro se produce cuando no estaba vigente la p贸liza. El recibo del primer fraccionamiento de pago de la prima fue devuelto por orden expresa del tomador del seguro al banco en que estaba domiciliado su pago.

El TS desestima el recurso de casaci贸n. Considera que el contrato de seguro qued贸 extinguido a los 6 meses del impago del recibo girado a la cuenta domiciliada de pago del tomador. Con posterioridad a la extinci贸n del contrato ocurre el siniestro, por lo que el tomador carece de acci贸n directa frente a la EA.

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