Póliza de seguro de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas que garantiza el buen fin de los anticipos entregados por los cooperativistas.

TS, Sala 1ª.
S. Pleno de 13 de septiembre de 2013
Ponente. Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Calificación del seguro como de los previstos con carácter obligatorio en la Ley 57/1968 de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y en la DA 1ª de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
No es un seguro “de tramo I” que únicamente garantiza que las cantidades aportadas por los cooperativistas se destinen a sufragar los gastos del proyecto promotor en sus fases iniciales.
Prevalencia de las condiciones generales del seguro al figurar como riesgo asegurado “el buen fin de los anticipos entregados por los cooperativistas”, respecto a los certificados individuales de seguro en los que se decía “no garantizar el buen fin de las mencionada promoción de viviendas, ni de la entrega de las mismas”, pues no pueden alterar el contenido bilateral contenido en la póliza.

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