Incendio de casco de buque en construcción: improcedencia de subrogación. No cabe imputar responsabilidad al constructor pues los trabajos habían sido contratados directamente por el asegurado a otra empresa de instalación del sistema eléctrico.

TS, Sala 1ª.

S. de 28 de febrero de 2013

Ponente. Excmo. Sr. D. José Ramón Ferrandiz Gabriel

 

La aseguradora y la asegurada tenían concertado un seguro de casco de buque en construcción. Con ocasión del incendió la aseguradora abonó a la asegurada 593.300 euros y con el pago se subrogó en lugar de su asegurada conforme al artículo 780 del Código de Comercio. Interpone demanda frente a la constructora del buque que es desestimada tanto por el JPI como la AP. Frente a la misma se interpone recurso de casación. La Sala llega a la misma conclusión que las sentencias recurridas y es que no cabe imputar a la constructora por medio de una presunción de incumplimiento del deber de custodia, un resultado de causa incierta, pero localizado fuera del ámbito de su actuación profesional y, al fin, de sus deberes de custodia, cuando el buque estaba, en ese ámbito, bajo el control de la voluntad de la armadora y, por medio de ella, de las personas que había contratado para la ejecución de los trabajos destinados a la instalación electromecánica del buque.

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