Embriaguez en la conducción. Acción de repetición del seguro obligatorio prescribe al año contado a partir del pago al 3º.

Artículo/Norma: art. 10 LRCSCVM

STS, Sala 1ª, de 13 de mayo 2014

Controversia: Si el plazo de prescripción de la acción de repetición se interrumpe con el proceso penal seguido para la investigación de delito por conducción en estado de embriaguez

La compañía aseguradora del vehículo asegurado cuyo conductor había ingerido bebidas alcohólicas causó daños a un tercero e indemnizó a éste por las secuelas y lesiones derivadas de este siniestro. Posteriormente, el conductor ebrio fue condenado por sentencia firme en procedimiento abreviado.
La entidad aseguradora interpone demanda ejercitando la acción de repetición frente a su asegurado, reclamando la cantidad satisfecha al tercero. El JPI estima íntegramente la misma. La AP estima la excepción de prescripción y desestima la demanda.
Se interpone recurso de casación por el recurrente alegando que el plazo de la acción de repetición es la de 1 año computable desde el pago, sin perjuicio de la interrupción que pueda operar el procedimiento penal seguido frente al asegurado por conducción en estado de embriaguez. La Sala del TS estima el motivo, pues ha de ratificarse la doctrina jurisprudencial que interpreta el art. 10 LRCSCVM, en el sentido de que la acción de repetición, sustentada en el seguro obligatorio, prescribe por el transcurso del plazo de 1 año, contado a partir de la fecha en que se hizo el pago al perjudicado, sin perjuicio de la eficacia interruptiva del proceso penal seguido, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, contra el conductor del vehículo.

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