Compañía eléctrica Fallecimiento de una menor electrocutada: aplicación del baremo de autos en el momento del accidente; no se estima el lucro cesante a favor del padre

TS, Sala 1ª.

S. 602/2012, de 15 de octubre de 2012

Ponente. Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana

 Los familiares de una menor de 14 años interpusieron demanda de responsabilidad civil frente una compañía eléctrica a consecuencia de un fallo eléctrico en reclamación de 1.000.000 euros, por la muerte y por lo daños causados. El JPI estima parcialmente la demanda y condena a una indemnización de 140.000 euros como indemnización por la muerte de la menor, desestimándola respecto a la compañía eléctrica no así frente al

otro demandado. Considera de aplicación el Baremo de accidentes de tráfico, vigente en el momento del fallecimiento y considera ajustada y proporcionada a Derecho la cuantía de 140.000 euros. La AP estima en parte el recurso de apelación estimando también responsable a la compañía eléctrica a la que condena conjunta y solidariamente.

 La actora interpone recurso de casación en relación con el momento de interpretación del baremo, además de no tener en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso, ni respetar los cánones de equidad e igualdad.

 La Sala considera que tiene en cuenta el baremo del año de 2007, de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala expresada en la sentencia de pleno de 17 de abril de 2007, luego recogida en otras posteriores como las de 9 de julio de 2008 y 1 de abril de 2010, entre otras, según la cual es el momento del accidente el que determina el régimen legal aplicable. Y lo hace para compensar los daños causados teniendo en cuenta las circunstancias de la menor, que no era hija única, sino la única hija común del matrimonio; la inexistencia del lucro cesante pretendido por ganancias dejadas de percibir, que ni se acreditan, ni resultan procedentes para beneficiar a quien, como su padre, no sufre limitación alguna respecto de las ganancias que en el futuro puede percibir, dado el fallecimiento de su hija, a partir del cual no genera este lucro, y al margen, por lo demás, del grado de culpa y de otros criterios de valoración distintos, como la muerte debida a actos de terrorismo, cuando lo que aquí se trata es un desgraciado accidente sin intención alguna de que ocurriera.

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