Bombero. Fallecimiento e inexistencia de responsabilidad del propietario de la vivienda incendiada. Situaci贸n de riesgo que debe soportar en el ejercicio de su profesi贸n en beneficio de la comunidad.

Art铆culo/Norma: art. 1902 CC
STS, Sala 1陋, de 18 de marzo de 2014

Controversia: si el propietario de la vivienda incendiada debe responder frente a los familiares de un bombero que pierde la vida mientras interven铆a en sus labores de extinci贸n.

Los perjudicados interponen demanda en ejercicio de la acci贸n de responsabilidad civil extracontractual frente al propietario de la vivienda incendiada. El JPI estima la demanda, pues el bombero por su condici贸n se le impone poner en peligro su integridad f铆sica para intentar evitar o disminuir los da帽os que produce el fuego, por lo que en justa equivalencia de la persona que se vio beneficiada por esa actuaci贸n debe indemnizar civilmente los perjuicios. La AP estima el recurso de apelaci贸n, por cuanto que el ejercicio ordinario de una profesi贸n que por su naturaleza implica riesgos, los da帽os que se deriven de su desempe帽o profesional y que padezca el mismo profesional no pueden ser imputados al autor que dio lugar a la situaci贸n que motiv贸 la intervenci贸n de la v铆ctima, sino al propio riesgo especial inherente a la profesi贸n.
La Sala del TS sostiene que para que nazca la obligaci贸n de responder del fallecimiento del bombero, en lo que se ha denominado causalidad objetiva, debe existir un nexo de causalidad tanto desde el punto de vista f铆sico como desde el jur铆dico. Y en este caso no se produce causalidad objetiva. La responsabilidad del propietario no debe enjuiciarse desde la 贸ptica del singular riesgo creado por el incendio que motiv贸 la intervenci贸n de la v铆ctima. El riesgo que esta persona crea se traslada al 谩mbito de la responsabilidad de v铆ctima, que controla y asume esta fuente de peligro en el ejercicio ordinario de su profesi贸n, con lo que el curso causal se establece entre el ejercicio profesional de este riesgo voluntariamente asumido y el da帽o producido por el fuego, con la consiguiente obligaci贸n de soportar las consecuencias de la actuaci贸n. Y si no hay causalidad no hay responsabilidad subjetiva. Tampoco la responsabilidad por riesgo u objetivizada necesaria para que el demandado deba responder pese al desgraciado y lamentable accidente sufrido por parte de quien pone su trabajo al servicio de la comunidad.

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