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← Toda la actualidad Robo de vivienda. Responsabilidad de la empresa de seguridad por no funcionamiento del sistema de alarma Artículo/Norma: art. 43 LCS y 1101 CC SAP, Madrid (Sección civil 11ª) de 11 de marzo de 2014

Controversia: cumplimiento del contrato por la empresa de seguridad \"prestación de servicios centrales de alarmas” y su responsabilidad en el robo producido al asegurado

La aseguradora del asegurado interpone demanda frente a la empresa de seguridad en reclamación de la indemnización satisfecha a su asegurada, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de robo acaecido en las instalaciones de la asegurada, fundando su petición en el contrato de servicio de seguridad suscrito con la demandada, por entender que hay incumplimiento contractual por defectuoso funcionamiento del sistema de seguridad. La demandada se opuso, negando toda responsabilidad por culpa o negligencia, así como, en todo caso, a la cuantía reclamada. El JPI desestima íntegramente la demanda interpuesta por la aseguradora. La AP estima el recurso de apelación de la aseguradora. Considera que la parte actora ha acreditado que la demandada ha incumplido el contrato puesto que el sistema contratado no funcionó, no envió las señales correspondientes a pesar de que estaba conectada, los intrusos accedieron al local, pasaron por donde se encontraban los detectores volumétricos y alcanzaron la central que destruyeron. Incumbe a la demandada la cumplida acreditación de los hechos impeditivos u obstativos a esa acción, los cuales no pueden ser otros que la efectiva prueba, no meras hipótesis, de que la alarma no funcionó por causa a ella no imputable, no bastando con acreditar la susceptibilidad del correcto funcionamiento, sino la realidad de que no funcionó por causas ajenas a ella, siendo así además de que está en mejores condiciones para acreditarlo al ser la entidad técnica que ha de conocer de entre las posibilidades de que la actuación de un tercero determine su fallo, cuál de esas posibilidades se hizo realidad y hasta qué punto era inevitable.

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