Un instrumento de resolución extrajudicial
En diciembre de 1995 se modificaron los Estatutos de SEAIDA para incluir, entre los fines de la Asociación, el fomento de los adecuados medios legales y contractuales para la utilización creciente de instrumentos de resolución extrajudicial de los conflictos que entre ellos surjan y, principalmente, del arbitraje administrado.
Para el correcto desarrollo de este fin estatutario, SEAIDA constituyó, en 1996, el Tribunal Español de Arbitraje de Seguros (TEAS). El TEAS está constituido como una institución de administración del arbitraje según lo establecido en el art. 14 de la Ley de Arbitraje, que permite a determinadas instituciones, entre ellas las asociaciones sin ánimo de lucro, ocuparse de esta actividad.
El TEAS se encarga de la organización del proceso arbitral, velando por la legalidad del mismo, que debe seguirse según lo establecido en el Reglamento del Tribunal Español de Arbitraje de Seguros. Como entidad administradora del arbitraje, el Tribunal cuenta con una cláusula arbitral, cuyo uso recomienda.
El TEAS está compuesto por el Comité Directivo del Tribunal —una serie de expertos en materia de arbitraje y derecho de seguros, todos ellos miembros de SEAIDA—, la Secretaría y las Comisiones. El Presidente del Tribunal es, por derecho propio, el Presidente de SEAIDA, y el Secretario es, también, el Secretario General de SEAIDA.
El Secretario del Tribunal se encarga de la mayor parte de las actuaciones relativas al procedimiento arbitral: da traslado a las partes de las decisiones arbitrales, organiza el procedimiento e incluso puede realizar una primera aceptación o no del encargo arbitral.
Junto al Comité Directivo, el TEAS cuenta con tres Comisiones creadas en los Estatutos: la Comisión de Estudios, Informes y Consultas (asesoramiento a la Secretaría del Tribunal e informes y dictámenes), la Comisión de Conciliación (dirección del procedimiento de conciliación, alternativo al arbitraje) y la Comisión de Designaciones (designa al árbitro o árbitros cuando lo determinen las partes o el Reglamento; sus miembros no pueden actuar como árbitros y son elegidos por un año, reelegibles).





















