Infección VIH por transfusión de sangre. Condena a la aseguradora del Hospital público.

Artículo/Norma: art. 1902. 1968 CC

TS, Sala 1ª.

S. 2 de febrero de 2015

La actora interpuso demanda frente a la aseguradora en reclamación de daños y perjuicios al ser infectada por VIH y diagnosticada de SIDA años después, tras unas transfusiones de sangre en un hospital. No se demanda a la Administración sino que participa en el pleito en calidad de coadyuvante de la demandada.

El JPI estima íntegramente la demanda y fija una cantidad de 60.000 euros para cada uno de sus padres.

La AP confirma el pronunciamiento de instancia.

El Hospital asegurado por la demandada es responsable del daño al transfundir sangre contaminada con el VIH “ya que a tenor de la doctrina de la Sala Tercera del Alto Tribunal plasmada en numerosas sentencias, cuando el virus VIH ha sido inoculado con anterioridad a su aislamiento y en ausencia de marcadores para detectarlo en sangre “la infección no puede considerarse una lesión o daño antijurídico, porque el riesgo de soportarlo recae sobre el paciente ( sentencia de 24 de marzo de 2003 y las que en ella se citan), luego a “sensu contrario” la solución debe ser la existencia de responsabilidad del establecimiento sanitario. La indemnización se establece teniendo en cuenta lo prevenido por el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, que se utiliza con criterio orientativo dados “los padecimientos que para la actora ha supuesto la enfermedad durante toda su vida y supondrá, por desgracia, en el futuro en los que se puede observar la larga cadena de enfermedades e ingresos hospitalarios, las consecuencias psicológicas padecidas y que padecerá y la afectación social que la enfermedad implica”.

El TS desestima el recurso de la aseguradora en los motivos de prescripción, error en la aplicación de la normativa y jurisprudencia respecto a la responsabilidad y cuantificación del daño

Nota: Esta sentencia se dictó antes de la del Tribunal de Justicia de la UE sobre compatibilidad con el Tratado de las restricciones a las transfusiones y donaciones de sangre procedente de homosexuales establecidas por el derecho nacional de algún Estado miembro de la UE y que ha levantado un cierto revuelo. La sentencia del Tribunal de Justicia se ha hecho pública el 29 de abril del presente año.

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