Artículo/Norma: art. 100 LCS; 1281-1289 CC
TS, Sala 1ª.
S. de 11 de mayo de 2015
Los padres del fallecido interponen demanda frente a la aseguradora de accidentes por el fallecimiento de su hijo mientras pernoctaba en el interior de una cabina del camión que conducía como transportista de mercancías por cuenta ajena. La autopsia confirma la presencia de trombolismo pulmonar masivo, como la causa natural de la muerte súbita, con varios de días de evolución
El JPI estima la demanda por entender que el estrés, agobio y situación singular de cansancio constituyen una causa exógena que permite considerar la lesión incluida en el concepto de accidente laboral y cubierta por tanto en el contrato de seguro del que deriva la pretensión ejercitada.
La AP desestima la demanda, centrándose en el concepto de accidente del art. 100 LCS.
La Sala desestima el recurso al entender que la muerte fue por causa natural que no tiene relación de causalidad con el trabajo y que no se produjo por una causa externa consistente en el estrés que produce su trabajo. De la jurisprudencia destaca la s. de 20 de junio de 2000, en que el fallecido se dirigía a su lugar de trabajo y sufrió un infarto de miocardio (que, por cierto, se calificó como accidente de trabajo), pero que en el plano del seguro de accidentes, a la vista del art. 100 de la LCS, declara irrelevante que en el plano laboral se apreciara accidente “in itinere” y declara asimismo que tampoco se ha comprobado que el infarto tuviese alguna causa externa determinante de producción fuera de la puramente orgánica.
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