Responsabilidad del asegurador por una defectuosa prestación del servicio por personal médico perteneciente al cuadro médico concertado.

TS, Sala 1ª.

S.  de 19 de julio de 2013

Ponente. Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana

LCS, artículos 23 y 105

* Aplicación del plazo de prescripción de 5 años propia de la relación aseguradora, asegurado y no contractual con la aseguradora de asistencia sanitaria.

* El cómputo de plazo de prescripción comienza “dies a quo” aquél en queda establecido definitivamente las secuelas de incapacidad o cuando queda determinada la incapacidad o los defectos permanentes originadas en atención al principio de indemnidad.

* El artículo 105 LCS establece como característica del seguro de asistencia sanitaria frente al seguro de enfermedad o de reembolso de gastos que el asegurador asume directamente la prestación de servicios médicos y quirúrgicos. El contrato de seguro de asistencia sanitaria exige la previa concertación entre la aseguradora y cada uno de los médicos y centros hospitalarios que forman su cuadro médico mediante un contrato de arrendamiento de servicios, estableciéndose una relación de dependencia económica y funcional que da lugar a la aplicación de la responsabilidad civil extracontractual con carácter general del artículo 1903.4 CC, en caso de producirse daños con motivo de culpa o negligencia del médico.

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