Real Decreto Ley 3/2020 de 4 de febrero

de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores: de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales

(BOE nº 31, de 5 de febrero de 20201)

ÍNDICE

I. Estructura del LIBRO II. 

Medidas para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de seguros privados y planes y fondos de pensiones

II.  TÍTULO I

TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/97 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE ENERO DE 2016, SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS

  1. Objeto de la Ley
  2. Ámbito de Aplicación
  3. A quiénes será de aplicación
  4. A quiénes no será de aplicación
  5. Distribución de competencias
  6. Estado
  7. Comunidades Autónomas
  8. Registro administrativo de distribuidores
  9. Definición de distribuidor de seguros
  10. Clases de distribuidores
  11. Definición de mediador
  12. Formación de los distribuidores y mediadores
  13. Clases de mediadores de seguros
  14. Obligaciones, derechos y responsabilidades de los mediadores de seguros 
  15. Obligaciones
  16. Derechos
  17. Responsabilidades
  18. Protección del cliente. Resolución de conflictos
  19. Control administrativo de los distribuidores de seguros y reaseguros
  20. Responsabilidad administrativa. Infracciones y sanciones
  21. Sujetos infractores
  22. Clasificación de sanciones
  23. Competencia sancionadora

III. TÍTULO II

TRANSPOSICIÓN PARCIAL DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/2341 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016, RELATIVA A LAS ACTIVIDADES Y LA SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO

Modificación de texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

  1. Ámbito de aplicación
    1. Objeto
    1. Transparencia.
    1. Ordenación y supervisión
    1. Sistema de gobierno
    1. Externalización
    1. Actividad Transfronteriza

IV. TÍTULO III

Modificación Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR)

  1. Objeto
  2. Ordenación y supervisión

V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

  1. Disposiciones Transitorias
  2. Disposición Derogatoria
  3. Vigencia Transitoria

I. Estructura del LIBRO II 

Medidas para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de seguros privados y planes y fondos de pensiones

El libro II del RDL 3/2020 transpone en su Título I al derecho español la Directiva 2016/97 sobre la distribución de seguros. Los Títulos II y III de este mismo libro II respectivamente transponen la Directiva 2016/2341 relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo que constituye una versión refundida de la originaria directiva 2003/41/CE y la Directiva 2017/828, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, en las materias que afecten directamente al sector asegurador.

II.  TÍTULO I

TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/97 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE ENERO DE 2016, SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS

  1. Objeto de la Ley de distribución de seguros.

1.1. Establecer unas condiciones de competencia equitativas entre los distintos canales de distribución, de tal manera que los clientes puedan beneficiarse de normas comparables, con el consiguiente aumento de su protección

1.2. Fortalecer las obligaciones de información en la distribución de productos de inversión basados en seguros

1.3. Garantizar la protección de los derechos de los tomadores, de los asegurados y de los beneficiarios en el contrato de seguro.

1.4. Promover la libertad en la contratación de productos de naturaleza aseguradora.

1.5. Establecer las normas sobre el acceso a la actividad de distribución de seguros y reaseguros por parte de las personas físicas y jurídicas, las condiciones en las que debe desarrollarse su ejercicio.

1.6. Establecer el régimen de ordenación, supervisión y sanción de la actividad de distribución de seguros

  • Ámbito de aplicación
  1.  A quiénes será de aplicación

La ley será de aplicación a:

  1. Las personas físicas y jurídicas que deseen acceder a las actividades de distribución de seguros o reaseguros entendiéndose por distribución de seguros o reaseguros toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro o reaseguros
  2. Quienes bajo cualquier título desempeñen cargo de administración, sean responsables de la actividad de distribución o formen parte de los órganos de dirección de personas jurídicas que desarrollen las actividades de distribución de seguros o de reaseguros
  3. Las entidades que suscriban los documentos previstos en el Título I o en sus disposiciones complementarias de desarrollo
  4. Aquellas personas para quienes legalmente se establezca alguna prohibición o mandato en relación con su ámbito de aplicación
  • A quiénes no será de aplicación

El título I de este libro no será de aplicación a:

  1. Sitios webs que no tengan por objeto la celebración de contratos de seguros, limitándose a comparar los productos de seguros disponibles en el mercado.
  • Las actividades de distribución de seguros y reaseguros en relación con riesgos y compromisos localizados fuera de la Unión Europea, ni a las actividades de distribución de seguros o de reaseguros ejercidas en terceros países.
  • Mediadores de seguros complementarios cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 130.2.
  • Distribución competencias
  1. Estado

La Administración General del Estado tendrá competencias en la supervisión de las actividades de distribución de seguros y reaseguros privados que se ejercerán por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

  • Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas tendrá competencia sobre:

  • El ámbito normativo, el desarrollo legislativo de las bases de ordenación y supervisión de la actividad de distribución de los seguros y reaseguros privados, contenidas en el título I y en las disposiciones reglamentarias básicas que las complementen.
  •  El ámbito de ejecución, la ordenación y supervisión de los agentes de seguros vinculados, operadores de banca seguros vinculados, corredores de seguros, y corredores de reaseguros que se otorgan a la Administración General del Estado,
  • La regulación de su organización y funcionamiento, ámbito sobre el cual tendrá competencia exclusiva
  • Los agentes de seguros exclusivos y los operadores de banca-seguros exclusivos siempre que la entidad aseguradora para la que prestan sus servicios esté sometida al control y supervisión de la referida Comunidad Autónoma
  • Colaboración entre administraciones

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas mantendrán la necesaria cooperación a los efectos de homogeneizar la información documental y coordinar sus actividades de supervisión.

  • Registro administrativo de distribuidores

Obligación de inscripción en el Registro administrativo de distribuidores: mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios y los corredores de reaseguro.

  • Definición de distribuidor
  • Distribuidor de seguros: todo mediador de seguros, mediador de seguros complementarios, o entidad aseguradora.
  • Distribuidor de reaseguros: todo mediador de reaseguros o entidad reaseguradora
  • Clases de distribuidores
  1. Las entidades aseguradoras
  2. Los mediadores de seguros
  3. Los mediadores de seguros complementarios

Téngase en cuenta los distribuidores de reaseguros por los empleados de la entidades reaseguradoras como lo estipulados para las entidades aseguradoras y los corredores de reaseguro (arts. 161 y 162).

  • Definición de mediador
  • Mediador de seguros: toda persona física o jurídica, distinta de una entidad aseguradora o reaseguradora y de sus empleados, y distinta asimismo de un mediador de seguros complementarios, que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros.
  • Mediador de seguros complementarios: toda persona física o jurídica, distinta de una entidad de crédito o de una empresa de inversión que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros con carácter complementario, siempre y cuando concurran todas las condiciones siguientes:
  • La actividad profesional principal de dicha persona física o jurídica sea distinta de la de distribución de seguros;
  • la persona física o jurídica solo distribuya determinados productos de seguro quesean complementarios de un bien o servicio;
  • los productos de seguro en cuestión no ofrezcan cobertura de seguro de vida o de responsabilidad civil, salvo cuando tal cobertura sea complementaria del bien o servicio suministrado por el mediador en su actividad profesional principal.
  • Mediador de reaseguros: toda persona física o jurídica, distinta de una entidad reaseguradora y de sus empleados, que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de reaseguros.
  • Formación de los distribuidores y mediadores
  • Cursos de formación en materias financieras y de seguros privados
  • Cursos de formación continua
  • Anexo XII. Requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales (art. 10, apartado 2, Directiva (UE) 2016/97.
  • Clases de mediadores de seguros

En cuanto a las clases de mediadores podemos clasificarlos en 3 grupos:

  • Agentes de seguros: vinculados y exclusivos
  • Corredores de seguros

Incompatibilidades de los agentes de seguros con otras figuras (corredor de seguros o colaborador externo y otras profesiones (tercer perito, perito de seguros o comisario de averías) a designación de los tomadores de seguros, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguro en los que hubiesen intervenido.

  • Operador de banca seguros: Son las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito y, en su caso, las sociedades mercantiles controladas o participadas por las entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito, cuando ejerzan la actividad de agente de seguros a través de las redes de distribución de cualquiera de ambas

Colaboradores externos: no son mediadores.

  1. Obligaciones, derechos y responsabilidades de los mediadores 
  1. Obligaciones

Los mediadores de seguros tendrán la obligación de:

  1. Inscribirse en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reasegurospara poder iniciar y desarrollar la actividad de distribución de seguros o reaseguros.
  • Acreditar que los fondos pertenecientes a los clientes son transferidos a través de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador, en las que únicamente se gestionen recursos económicos de aquellos
  • Proporcionar al cliente, antes de la celebración de un contrato de seguro, información general y asesoramiento. 
  • Obligación de informar al cliente, antes de la celebración del contrato de seguro, acerca de la naturaleza de la remuneración recibida en relación con el mismo.
  • Ofrecer a los clientes de productos de inversión información sobre todos los costes y gastos asociados y, en su caso, un análisis de idoneidad, garantizando de esta forma la adecuación del producto de seguro al cliente, de tal manera que se ajuste, entre otros aspectos, a su nivel de tolerancia al riesgo y a su capacidad para soportar pérdidas.
  • Atender y resolver las quejas y reclamaciones que se formulen por los sujetos legitimados conforme a lo establecido en el título I y en la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.
  • Adoptar medidas organizativas eficaces destinadas a detectar e impedir conflictos de intereses que perjudiquen los intereses de sus clientes.
  • Elaborar, mantener y revisar un proceso de aprobación para cada uno de los productos que vendan, así como para las modificaciones significativas que estos pudieran sufrir con el paso del tiempo.
  • Derechos

Tendrán derecho a una remuneración que podrá consistir en:

  • Comisiones u otro tipo de remuneración
  • Honorarios
  • Combinación de cualquiera de los tipos de remuneración
  • Responsabilidades
  • Régimen de publicidad y documentación mercantil
  • Régimen de comunicaciones
  • Importes abonados por el cliente
  • Responsabilidad civil profesional
  1. Protección del cliente. Resolución de conflictos

El cliente podrá presentar quejas y reclamaciones, frente a las entidades aseguradoras, los corredores de seguros, los mediadores de seguros con sucursal en España, los mediadores de otros Estados miembros en régimen de libre prestación de servicios:

  • Relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos,
  • Ante los departamentos de atención al cliente o defensor del cliente y ante el servicio de reclamaciones de la DGSFP
  • Conforme al procedimiento establecido en la normativa sobre protección del cliente de los servicios financieros y, en su caso, a la normativa en materia de consumo
  1. Control administrativo de los distribuidores de seguros y reaseguros

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y de colaboración con otras autoridades supervisoras

Normativa de inspección (capítulo IV del título IV LOSSEAR)

Cancelación de la inscripción del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros (causas del art. 190.1).

Alguna de las medidas de control especial con arreglo a lo dispuesto en los artículos 160 y 162 a 165 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en las letras e) a h), ambas inclusive, del artículo 159.1 de la citada ley, en lo que les sea de aplicación

  1. Responsabilidad administrativa. Infracciones y sanciones
  1. Sujetos infractores

Las personas físicas o jurídicas que infrinjan las normas sobre distribución de seguros y reaseguros, y en particular, las siguientes:

a) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

b) Los mediadores de seguros y de reaseguros.

c) Los mediadores de seguros complementarios.

d) Los distribuidores domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

e) Las personas que ejerzan cargos de administración, las personas responsables de la actividad de distribución o que, en su caso, formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución en cualquiera de las entidades descritas en las letras anteriores.

f) Las personas que ejerzan, por sí o a través de persona interpuesta, actividades de distribución de seguros o de reaseguros, sin cumplir los requisitos legalmente exigidos o excediendo las funciones previstas en el título I, o aquellas para las que el título I establezca prohibiciones.

Las entidades aseguradoras serán responsables frente a la Administración por las infracciones previstas en el título I cometidas por sus agentes de seguros exclusivos, incluidos los operadores de banca-seguros exclusivos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que, en su caso, se pueda atribuir a los mismos.

Los mediadores de seguros que en el ejercicio de su actividad de distribución utilicen los servicios de los colaboradores externos a que se refiere el artículo 137, serán responsables frente a la Administración por la actuación de estos últimos.

  • Clases de Sanciones
  1. Leves (2 años de prescripción)
  2. Graves (4 años de prescripción)
  3. Muy graves (5 años)
  • Competencia  sancionadora

Corresponderá al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, quien designará a un instructor funcionario destinado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Los distribuidores de seguros y reaseguros deberán disponer de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar infracciones a nivel interno a través de un canal independiente, específico y autónomo

  • Imposición de sanciones:
    • Infracciones graves y leves: Corresponderá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
    • Infracciones muy graves: corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

III. TÍTULO II

TRANSPOSICIÓN PARCIAL DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/2341 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016, RELATIVA A LAS ACTIVIDADES Y LA SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO

Modificación de texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

  1. Ámbito de aplicación

Esta ley se aplicará a los fondos de pensiones de empleo, si bien, cuando, de acuerdo con la legislación nacional, los fondos carezcan de personalidad jurídica, los Estados miembros la aplicarán a los fondos de pensiones o a las entidades autorizadas responsables de gestionarlos y de actuar en su nombre.

  • Objeto
  • Garantizar un elevado nivel de protección y seguridad a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones
  • Garantizar un elevado nivel de transparencia respecto de la información que debe proporcionarse a aquellos durante todas las fases de un plan de pensiones
  • Transparencia.

Los partícipes potenciales, los partícipes y los beneficiarios de los planes de pensiones deberán:

  • Disponer de información adecuada y transparente sobre los planes y fondos de pensiones que les permita fundamentar sus decisiones sobre su jubilación
  • Conocer el contenido y evolución de sus derechos en el plan.
  • Ordenación y supervisión

La supervisión consistirá en la verificación continua del correcto ejercicio de la actividad, de la situación financiera, de las conductas de mercado y del cumplimiento de la normativa de planes y fondos de pensiones por parte de:

  • Las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones,
  • Las personas que ejerzan la dirección efectiva y  funciones claves previstas en esta ley
  • Las entidades o personas en las que hayan delegado o externalizado funciones,
  • Los comercializadores de planes de pensiones individuales,
  • Los promotores de los planes de pensiones,
  • Las comisiones de control
  • Los actuarios
  • Los representantes de los fondos de pensiones autorizados registrados en otros estados miembros
  • Cualesquiera personas o entidades para las que se establezca alguna función prohibición o mandato en esta ley y en sus normas de desarrollo y complementarias.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerá la supervisión de forma transparente, independiente y responsable, garantizando debidamente la protección de la información confidencial

  • Sistema de gobierno

Las entidades gestoras de fondos de pensiones y, en su caso, las comisiones de control, deberán disponer de un sistema eficaz de gobierno que garantice una gestión adecuada y prudente de las actividades de la entidad y de los fondos gestionados.

Este sistema de gobierno regulará también las funciones clave de las que deberán disponer las entidades gestoras:

  • Función de gestión de riesgos,
  • Auditoría interna
  • Función actuarial cuando la entidad gestora preste servicios actuariales respecto de los planes de pensiones.
  • Externalización

Se autoriza a los Estados miembros a permitir que los fondos de pensiones registrados o autorizados en su territorio encomienden cualesquiera actividades, incluidas las funciones clave, en su totalidad o en parte, a prestadores de servicios que actúen en su nombre.

Los requisitos clave de dicha internalización son:

  • Necesidad de un acuerdo escrito con el prestador de servicios que determine claramente las obligaciones y derechos de las partes
  • La comunicación a la autoridad competente antes de la firma del acuerdo si se trata de externalizar funciones clave
  • Actividad Transfronteriza

Se añade una regulación sobre:

  • Aspectos generales de las transferencias transfronterizas
  • Procedimientos de transferencias en los que intervengan fondo de pensiones de empleo autorizado y registrado en España como transferente o como receptor.

IV- Título III. Modificación Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR)

  1. Objeto
  • Aportar mejoras en el ámbito del gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en España,
  • Favorecer la financiación a largo plazo que reciben las sociedades a través de los mercados de capitales,
  • Evitar presiones cortoplacistas en la gestión de las sociedades
  • Ordenación y supervisión

Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida, deberán desarrollar y poner en conocimiento del público una descripción sobre cómo se implica la entidad como accionista en su estrategia de inversión en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro. Dicha descripción se dará aplicará sobre

  • Política de implicación
  • Estrategia de inversión

V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

  1. Disposiciones Transitorias
  • Disposición transitoria segunda. Régimen de adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Disposición transitoria tercera. Régimen de adaptación de los mediadores de seguros
  • Disposición transitoria cuarta. Contratos de seguros preexistentes.
  • Disposición transitoria quinta. Contratos de mediación y distribución vigentes a la entrada en vigor.
  • Disposición transitoria sexta. Comunicaciones de participaciones significativas en las entidades gestoras de fondos de pensiones y nombramientos de quienes ejerzan la dirección efectiva y funciones clave.
  • Disposición Derogatoria

Queda derogada la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros.

  • Vigencia Transitoria

El Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, así como la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones continuarán en vigor hasta que se apruebe la normativa que desarrolle el real decreto-ley en materia de formación y de información estadístico- contable y del negocio.


1Tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (Votación Plenaria de 20.02.2020).

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