Prescripción de la acción directa 1 año contra el CCS en los accidentes ocurridos en Cataluña.

TS, Sala 1ª.
S. Pleno (nº 533 y 534) de 6 de septiembre de 2013
Ponente. Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

El TS casa la sentencia recurrida en interés casacional fijando como doctrina: “no se trata del ejercicio de una simple acción derivada de culpa extracontractual sino del ejercicio de la acción contra el CCS que nace de un derecho singular y extraordinario que reconoce al perjudicado el art. 11.1 a) R D Legislativo 8/2004 y el art. 11.3 del TR Estatuto Legal del CCS, para cumplir la obligación de indemnizar en sustitución de la aseguradora del vehículo desconocido causante del daño, frente a que cabría la acción directa prevista en el art. 7.1 RD Legislativo 8/2004.
La obligación del CCS nace de la ley, por lo que se regula por los preceptos de la Ley que las hubiera establecido (art. 1090 CC). Además esta Ley se dicta al amparo de lo establecido en el art. 149.1.6 CE (legislación mercantil), extensible a todo territorio español, sin que sea de aplicación por el principio de territorialidad el CC catalán.

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