Artículo/Norma: art. 10 LCS
TS, Sala 1ª.
S. 4 de diciembre de 2014.
Los compradores de una vivienda en préstamo hipotecario firmaron un seguro colectivo de vida. Constaba como beneficiario la entidad de crédito, por el saldo pendiente de amortización en la línea de crédito y los herederos legales. El cuestionario de salud fue rellenado por los empleados de la entidad de crédito, pero después de que fueran leídas las preguntas a las dos tomadoras del seguro y de que estas contestaran. En el cuestionario de salud, a la pregunta de si había padecido alguna enfermedad de cáncer o tumor se contestó que no; a la pregunta de si había sufrido alguna intervención quirúrgica, también se contestó que no; y a la pregunta de si estaba bajo supervisión médica, se contestó que no.
Una tomadora fallece, como consecuencia de una recidiva de cáncer de mama que le había sido diagnosticado antes de la suscripción de seguro. La otra tomadora hermana de la fallecida solicita de la aseguradora el abono de la indemnización con cargo al seguro de vida, con cargo a la amortización y la entrega del posible sobrante a los herederos de su hermana. La aseguradora se opone porque se había ocultado su verdadero estado de salud.
El JPI desestima la demanda porque el cuestionario ha de considerarse parte del contrato y por no reflejar fielmente la realidad de la tomadora. Además, la muerte se produce a consecuencia de la enfermedad no declarada.
La AP desestima la apelación por la ocultación de circunstancias trascendentales para la valoración del riesgo, por lo que entiende la aplicación del art. 10 LCS y la liberación de la aseguradora de la obligación de indemnizar.
La Sala considera que la omisión supone la finalidad de engañar al asegurador. Son hechos relevantes respecto a la valoración de riesgo, ya que la asegurada falleció como consecuencia de la recidiva de cáncer de mama que había sido diagnosticada e intervenida quirúrgicamente, por lo que entiende justificada la calificación dolosa. La exoneración de su deber de declaración no puede justificarse por la mera razón de que el cuestionario fuera rellenado por el personal del banco, a menos de que no conste acreditado que los empleados rellenaron el cuestionario con las contestaciones suministradas por la tomadora, previa formulación de las preguntas que incluían aquellas relativas a haber padecido con anterioridad una enfermedad de cáncer, pero en este caso sí consta acreditado, por lo que desestima el recurso.
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