Notario. Responsabilidad por no informar las cargas del inmueble antes del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Indemnización de daños y perjuicios.

Artículo/Norma: arts.146 y 175 Reglamento Notarial
STS, Sala 1ª, de 18 de marzo de 2014

Controversia: Comunicación entre el oficial de la notaría y el empleado del Registro de la Propiedad que hace responsable al notario frente al comprador, por no haber trasladado la información de cargas remitida por el Registro del Propiedad antes del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
La actora compradora del inmueble ejercita en su demanda dos acciones. Una frente a la vendedora por responsabilidad civil contractual y otra frente al notario por negligencia profesional, reclamando una indemnización por 2.450.000 euros, al haberse otorgado la escritura pública sin que se incluyera ni se pusiera en conocimiento del comprador el embargo trabado sobre la finca.
La escritura pública se otorgó el día 22 de septiembre. Para ello, el día 16 de septiembre un oficial de la notaría solicitó por fax al Registro de la Propiedad información registral continuada, facilitándose un número de fax. El día 18 de septiembre tuvo entrada en el Registro un mandamiento de embargo sobre esa finca. El Registro creó un documento para comunicar a la notaría por fax informático que había tenido entrada aquella orden de anotación de embargo, generándose un informe que fue recibido por el destinatario el día 19 de septiembre (9,47 horas). Ese mismo día a las 11;30 horas el oficial de la notaría llamó al Registro para advertirles que no habían recibido la información solicitada. Desde el Registro de la Propiedad se reenvío la nota que se creó al principio antes del mandamiento de embargo, que fue recibida el día 19 de septiembre a las 11,46 horas.
El JPI estimó íntegramente la acción que dirigía contra la vendedora, a quien condena a pagar la suma de 2.450.000 euros, desestimándose la ejercida frente al notario, absolviéndole de las pretensiones formuladas en su contra. El pronunciamiento frente a la vendedora quedó firme. La AP estimó el recurso de apelación formulado contra la absolución del notario demandado, estimando la acción de responsabilidad ejercitada contra él y le condenó al pago solidario con la vendedora de la indemnización solicitada. La AP considera que existió un error de comunicación entre el oficial de la notaría y el empleado del registro, pero éste no puede eximir de responsabilidad al notario frente al comprador, por no haberle trasladado la información de cargas que consta facilitada por el Registro, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento notarial. El Registro facilitó la información relativa a la entrada de la orden judicial de anotación de embargo, constando copia del recibo (report) creado por el sistema informático, según el cual el fax informático fue recibido por la notaría sin que el demandado haya acreditado que el documento no llegó por razones técnicas que no le son imputables. La Audiencia argumenta que correspondía al demandado acreditar lo contrario o desvirtuar lo que resulta de ese documento.
La Sala del TS desestima el recurso de casación al declararse probado la remisión del fax informático sobre el mandamiento judicial de embargo sobre la finca que iba a ser objeto de compraventa y que fue recibido por la notaría. Conforme al art. 175.1 del RN el notario antes del otorgamiento de una escritura de adquisición de un bien inmueble debía comprobar la titularidad y las cargas del bien. El comprador confía en que el notario les informará adecuadamente de las cargas, para evitar lo que ocurrió en este caso, que el comprador preste un consentimiento sin conocer un embargo sobre el bien. Conforme al art. 146 RN, el notario responde de los perjuicios ocasionados al comprador que consintió pagar un precio de 2.450.000 euros por dicho inmueble, devaluándose por el embargo. Esa conducta es imputable al notario no pudiendo excusarse frente al comprador por ignorancia o desconocimiento, pues le corresponde tener los medios técnicos necesarios para prestar sus servicios.

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