BIENVENIDO A SEAIDA

0
CARRITO 0.00
Carrito vacío

Los seguros “unit linked” y el impuesto sobre el patrimonio (STS 5132 y 5164/2024)

Los seguros de vida ahorro de tipo unit linked[1], a los que el profesor Tapia Hermida denomina ‘ornitorrincos financieros’ son ampliamente utilizados por los ahorradores europeos, pero en España han tenido una evolución compleja, en función siempre de las posibles ventajas fiscales que se les han otorgado.

Recientemente, hemos visto publicadas dos interesantísimas sentencias de nuestro Tribunal Supremo sobre este tipo de seguros (STS 5132/2024 y STS 5164/2024, de 14 de octubre), en las que nuestro alto tribunal se pronuncia sobre dos cuestiones claves:

  1. si un contrato unit linked es un seguro y
  2. si lo fuera, cómo debe integrarse en la base imponible del impuesto sobre el patrimonio.

A la primera pregunta, el TS responde inequívocamente que sí, algo con lo que estamos totalmente de acuerdo, aunque el ponente no argumenta los motivos concretos por los que lo considera así. Cita el TS en apoyo de su fallo la Ley 20/2015 (LOSSEAR), a la CNMV y la DGS, e incluso la Guía de Buenas prácticas de UNESPA, pero sin argumentar en detalle los argumentos que le llevan a esa conclusión.

El ponente describe con detalle las posiciones de todas las partes respecto a la cuestión que se planteó en casación (si el seguro sin valor de rescate debía incluirse en la base imponible del IP) y a su presupuesto previo (si el “unit linked” es un seguro), pero quizás porque esta segunda pregunta no era el objeto del recurso, el TS, asumiendo que sí se trata de un seguro, solo razona por qué motivo no debió el tomador tributar en el IP.

Y, en este caso, lo hace con una elegante claridad, a la vez que comete un significativo error.

Reconoce el TS que el artículo 17.Uno de la Ley 19/1991 del IP (LIP) establece una regla de valoración para incluir los seguros en la base imponible: su valor de rescate. Y añade que ningún otro valor puede usarse a estos efectos, así que “no habiendo valor de rescate, nada hay que computar en la base imponible.  Aunque dichos seguros tengan un valor patrimonial, al no establecerse legalmente una valoración en los casos de inexistencia de valor de rescate, la solución es que no estaban gravados en el IP”

Rechaza por tanto el TS todas las sentencias previas de tribunales inferiores, especialmente las del TSJM que en 2015 validaron la rocambolesca interpretación de la Dirección General de Tributos en su aclaración a la consulta vinculante V2187-05, y casa las del TSJGal que dan origen al recurso.

Estas últimas trataron de justificar algo que el TS rechaza de plano, con buen criterio. El cambio de la redacción del art. 17.Uno LIP efectuado por la Ley 11/2021 de 9 de julio no fue una ‘aclaración’ de una regla de valoración, sino que supuso someter a tributación un supuesto que antes no lo estaba, tal como se deduce del propio preámbulo de la norma.

Citamos literalmente el fallo del TS: “Por todo ello, la doctrina que fijamos es la siguiente: de conformidad con el artículo 17. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en la redacción originaria, no deben someterse a gravamen los seguros de vida concertados bajo la modalidad unit linked, cuando la póliza no reconozca el derecho de rescate durante la vigencia del contrato.”

Estamos totalmente de acuerdo con el fallo, y solo lamentamos que el ponente de las sentencias citadas no haya advertido un manifiesto error de transcripción. Cuando se cita literalmente en la sentencia el art.17.Uno LIP se entrecomilla un texto que nunca ha estado en vigor. El TS dice (el subrayado es nuestro):

“No obstante, en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador, salvo que el titular de los derechos económicos sea persona distinta del tomador, en cuyo caso se computará en la base imponible del titular de los derechos económicos“.

Este texto, que sí formó parte de alguna de las versiones de los anteproyectos y proyectos de la Ley 11/2021, nunca fue aprobado por el legislador. El redactado del artículo es realmente el siguiente:

“No obstante, en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador

Un error que no cambia el razonamiento y criterio de las sentencias, pero que empaña sin duda, en nuestra opinión, su justa decisión.

[1] Consulta obligada de esta modalidad de seguro resulta la obra monográfica TAPIA HERMIDA, A.J y YZQUIERDO TOLSADA, M (Dir) y BENITO OSMA, F (Coord.)., “Seguros Unit-Linked. Libro Blanco” Revista Española de Seguros (RES), núm. 176/2018.

joan-mir

Joan Mir Melendo

CEO Valiro Insurance Broker
Cesta de la compra