Jueces. Error judicial. El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual puede retrasarse hasta la resolución administrativa de reconocimiento.

Artículo/Norma: 121 CE, 292.3 LOPJ

STS, Sala 1ª, de 2 de abril de 2014

Controversia: el plazo de prescripción se inicia con el alta médica de estabilización de sus secuelas o la resolución administrativa de reconocimiento de la situación.
El error se produce con la decisión de la Audiencia Provincial de declarar prescrita la acción ejercitada al entender como fecha de inicio de la prescripción al del alta médica con estabilización de sus secuelas y no la de día en que se produjo la resolución administrativa en que se reconoce la pensión por jubilación por incapacidad en contra de la doctrina reiterada que el plazo de prescripción no comienza a correr hasta que sea firme la resolución administrativa declaratoria o denegatoria del efecto invalidante.
Estima la demanda de declaración de error judicial. En la alternativa de fijar el día inicial para el cómputo del plazo de un año establecido en los arts. 1968 y 1969 CC para la prescripción de las acciones por culpa extracontractual, bien correspondiente a la fecha en que el actor se le reconoció y declaró por primera vez la situación de incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones, con reconocimiento de la pensión de jubilación por tal contingencia, de forma similar a lo que supone para un trabajador de cualquiera de los regímenes de la SS, la resolución de la SS en tal sentido, bien correspondiente a un informe pericial privado La sentencia de 21 de enero de 2014, de error judicial reitera que “es jurisprudencia constante de esta Sala que en los casos de lesiones con secuelas el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual no comienza a correr hasta la estabilización de las secuelas, e incluso puede retrasarse más aún cuando, seguido expediente para determinar la repercusión de las lesiones en la capacidad laboral del perjudicado, esto no se conforma con la resolución administrativa correspondiente (SSTS 11-2-2011, 5-7-2011 y 19-11-2011).

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