Indemnización íntegra del daño al perjudicado por la pérdida de la vivienda por incumplimiento culpable del letrado en la gestión encomendada de compra.

Artículo/Norma: 1103 y 1107 CC

STS, Sala 1ª, de 19 de febrero de 2014

Controversia: Indemnización íntegra del daño al perjudicado por la pérdida de la vivienda por incumplimiento culpable del letrado en la gestión encomendada de compra.

El actor interpone demanda frente a la herencia yacente y a los llamados a suceder del letrado, en ejercicio de acción de responsabilidad civil profesional por pérdida de una vivienda cuya gestión de compra se había encomendado al letrado. Reclama una indemnización por daño emergente- valor de la vivienda- y lucro cesante- pérdida de los alquileres-. La actora quería invertir una indemnización en la compra de dos viviendas para después arrendarlas y así sostener las cargas familiares. Para ello, contrató al Letrado para que le asesorara en la adquisición, encargándole todas las gestiones, en particular de la cancelación de las cargas del inmueble y la tramitación del documento de compraventa para su inscripción registral, abonándole una cantidad en concepto de provisión de fondos para el pago de todos los gastos, cargas e impuestos que pesaran sobre la vivienda. La venta no se inscribió por culpa del letrado ni se canceló la hipoteca sobre la vivienda, produciendo la ejecución forzosa por el acreedor hipotecario, con el consiguiente lanzamiento y la pérdida de la vivienda.

El JPI estima en parte la demanda respecto a la herencia yacente pero se desestima en cuanto a los llamados. Por lo que se refiere a la cuantificación del daño sufrido, sólo puede comprender el valor de los desembolsados en su día por su adquisición sin que proceda tomar en cuenta el valor actual del inmueble ni el lucro cesante.

La AP estima íntegramente el recurso del actor y revoca la sentencia. Estima parcialmente la demanda respecto al codemandado (declaración tácita de su voluntad de aceptar la herencia) con absolución de la herencia yacente y del resto de llamados a la sucesión del letrado responsable. Igualmente, en cuanto a la valoración del perjuicio sufrido, ha de respetarse el principio de resarcimiento integral y el carácter de deuda de valor. La indemnización comprenderá la totalidad del daño emergente sufrido hasta el momento en que reclamó (valor de tasación), así como el lucro cesante por pérdida de alquileres.

Se interpone recurso de casación y la sala considera que el demandante tiene derecho al resarcimiento del daño sufrido. La moderación de la indemnización resulta excepcional. Procede resarcir íntegramente al demandante con el valor actualizado, para que pueda adquirir otra vivienda de similares características. El lucro cesante, concretado en los rendimientos de la misma en forma de alquiler, va referido a los daños y perjuicios previsibles por el letrado responsable culposo como consecuencia de su incumplimiento contractual.

 

 

Leave A Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *