ORGANIZA: SEAIDA con la colaboración de APCAS.
COORDINACIÓN: Félix Benito Osma y Carlos Alonso
DURACIÓN Y HORARIO: 9 a 14h. y de 16 a 19h.
FECHA: viernes, 7 de marzo de 2014
LUGAR: Salón de Actos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
DIRECCIÓN: Paseo de la Castellana, 44. 28046 MADRID
OBJETIVO:
El perito de seguros es un colaborador necesario en la industria aseguradora para la tramitación y determinación del daño causado, como materialización del riesgo cubierto por el seguro. La propuesta de Código Mercantil presentada a mediados del año pasado no contemplaba el artículo 38 LCS, si bien se aludía al mismo en una determinada modalidad de seguro. Poco después se presentaba una propuesta de regulación de la jurisdicción voluntaria, así como un borrador de anteproyecto de Ley de jurisdicción voluntaria que modifica el apartado 6o del artículo 38 de la Ley 50/1980 de contrato de Seguro, que prevé la solicitud de un tercer perito mediante un expediente en la forma prevista para la legislación notarial. Con ello, se plantean diversos interrogantes entre estos textos descritos y la propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación que derogará la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. Entre ellos, la transitoriedad o mantenimiento del procedimiento pericial del artículo 38 LCS y la incidencia del papel del notario o del juez en el nombramiento del perito o en su caso el sometimiento a un mediador en asuntos civiles y mercantiles, sin olvidarse también del arbitraje.
En la práctica judicial es necesario abordar los efectos de la cláusula compromisoria al procedimiento pericial y sus propios efectos jurídicos. La impugnación y la ejecutividad del acta pericial. La forma del dictamen y la valoración de la prueba según las leyes procesales.
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