Conducción en estado de embriaguez.

Artículo/Norma: 3 y 19 LCS

SAP Valencia (sección civil) de 13 de enero de 2014

Controversia: Si el accidente tuvo lugar por una conducción desatenta a consecuencia de los efectos de bebidas alcohólicas o fue debido a la irrupción en la vía de un perro.

El actor interpone demanda frente a la compañía de seguros a consecuencia de un accidente declarado siniestro total y reclama la cantidad pagada por el vehículo. La entidad aseguradora alega la falta de cobertura. El accidente tuvo lugar bajo los efectos de bebidas alcohólicas y además no era conducido por persona con el carnet de conducir de menor antigüedad a dos años y con un edad inferior a 25 años.

El JPI desestima la demanda.

La AP considera que el vehículo era conducido por la hija del actor y que conforme al informe ARENA se establece que la conducción fue desatenta como elemento determinante del accidente, relación que resulta directa en el caso de una conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

La exclusión del riesgo de daños causados por la conducción de vehículos a motor bajo el influjo del alcohol libera al asegurador si esa cláusula limitativa se incorpora a la póliza con los requisitos del art. 3 LCS. Consta la aceptación de tal condición contractual, consentimiento comprobado, con la firma del tomador del seguro en el que se excluía la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Por tal razón, la AP desestima el recurso de apelación interpuesto.

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