TS, Sala 1ª.
S. de 25 de noviembre de 2013
Ponente. Excmo. Sr. Antonio Salas Carceller
El JPI condenó a la promotora constructora al pago de las costas causados por los arquitectos. La AP confirmó la sentencia. El TS desestimó el recurso, indicando que la inexistencia de responsabilidad imputable a los llamados por el demandado no determina que los llamados deban soportar sus propias costas, cuyo pago tampoco puede imponerse al demandante que no se dirigió contra ellos pudiendo hacerlo, pero sí a quien ha dado lugar a la generación de tales daños, bien por aplicación del principio general de responsabilidad del artículo 1902 CC, como por la contemplada en la regla 5ª del apartado 2 del art. 14 LEC.
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