TS, Sala 1ª.
S. de 14 de marzo 2013
Ponente. Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana
La actora interpone demanda frente al médico y la aseguradora en reclamación de los daños y perjuicios causados por la actuación profesional del ginecólogo en el seguimiento del embarazo, del que resultó el nacimiento de una hija con graves malformaciones (ausencia de ambas manos y antebrazos), que no fueron advertidas durante el período de gestación. El JPI desestima la demanda y la AP estima en parte la misma. La Sala desestima el recurso de casación interpuesto y estima que estamos ante una indebida gestión médica del embarazo que impidió detectar a tiempo las malformaciones y que de haberlo hecho hubiera provocado soluciones distintas, al margen de un posible aborto. El daño dice la STS de 31 de mayo de 2011 “es independiente de la decisión de abortar y resulta no sólo del hecho de haber privado negligentemente a la madre de la posibilidad de decidir acerca de su situación personal y familiar y de consentir, en definitiva, dar vida a un nuevo ser (…) sino de los efectos que dicha privación conlleva derivados de los sufrimientos y padecimientos ocasionados por el nacimiento de una hija afectada por un mal irremediable-daño moral- y de la necesidad de hacer frente a gastos o desembolsos extraordinarios o especiales-daños patrimoniales- teniendo en cuenta que no estamos ante la concepción no deseada de un hijo, sino ante un embarazo voluntario en el que el niño no representa un daño más allá de lo que comporta ese plus que resulta de la incapacidad”.