BIENVENIDO A SEAIDA
Real Decreto Ley 3/2020 de 4 de febrero
de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores: de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales
(BOE nº 31, de 5 de febrero de 20201)
ÍNDICE
I. Estructura del LIBRO II.
Medidas para la adaptación del derecho español a la normativa de la
Unión Europea en materia de seguros privados y planes y fondos de pensiones
II. TÍTULO I
TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/97 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO, DE 20 DE ENERO DE 2016, SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS
- Objeto
de la Ley - Ámbito
de Aplicación - A quiénes será de aplicación
- A quiénes no será de aplicación
- Distribución
de competencias - Estado
- Comunidades Autónomas
- Registro administrativo de distribuidores
- Definición
de distribuidor de seguros - Clases
de distribuidores - Definición
de mediador - Formación
de los distribuidores y mediadores - Clases
de mediadores de seguros - Obligaciones,
derechos y responsabilidades de los mediadores de seguros - Obligaciones
- Derechos
- Responsabilidades
- Protección
del cliente. Resolución de conflictos - Control
administrativo de los distribuidores de seguros y reaseguros - Responsabilidad
administrativa. Infracciones y sanciones - Sujetos infractores
- Clasificación de sanciones
- Competencia sancionadora
III. TÍTULO II
TRANSPOSICIÓN PARCIAL DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/2341 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016, RELATIVA A LAS ACTIVIDADES Y
LA SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO
Modificación de texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre
- Ámbito
de aplicación- Objeto
- Transparencia.
- Ordenación y supervisión
- Sistema de gobierno
- Externalización
- Actividad Transfronteriza
IV. TÍTULO III
Modificación Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR)
- Objeto
- Ordenación
y supervisión
V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
- Disposiciones Transitorias
- Disposición Derogatoria
- Vigencia Transitoria
I. Estructura del LIBRO II
Medidas para la adaptación del derecho español a la normativa de la
Unión Europea en materia de seguros privados y planes y fondos de pensiones
El libro II del RDL 3/2020 transpone
en su Título I al derecho español la Directiva 2016/97 sobre la distribución de
seguros. Los Títulos II y III de este mismo libro II respectivamente transponen
la Directiva 2016/2341 relativa a las actividades y la supervisión de los
fondos de pensiones de empleo que constituye una versión refundida de la originaria
directiva 2003/41/CE y la Directiva 2017/828, en lo que respecta al fomento de
la implicación a largo plazo de los accionistas, en las materias que afecten
directamente al sector asegurador.
II. TÍTULO I
TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/97 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO, DE 20 DE ENERO DE 2016, SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS
- Objeto
de la Ley de distribución de seguros.
1.1. Establecer
unas condiciones de competencia equitativas entre los distintos canales de
distribución, de tal manera que los clientes puedan beneficiarse de normas
comparables, con el consiguiente aumento de su protección
1.2. Fortalecer las obligaciones
de información en la distribución de productos de inversión basados en seguros
1.3. Garantizar la
protección de los derechos de los tomadores, de los asegurados y de los beneficiarios
en el contrato de seguro.
1.4. Promover la libertad en la
contratación de productos de naturaleza aseguradora.
1.5. Establecer las normas sobre
el acceso a la actividad de distribución de seguros y reaseguros por parte de
las personas físicas y jurídicas, las condiciones en las que
debe desarrollarse su ejercicio.
1.6. Establecer el régimen de
ordenación, supervisión y sanción de la actividad de distribución de seguros
- Ámbito
de aplicación
- A quiénes será de aplicación
La ley será de
aplicación a:
- Las
personas físicas y jurídicas que deseen acceder a las actividades de
distribución de seguros o reaseguros entendiéndose por distribución de seguros
o reaseguros toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de
trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro o reaseguros - Quienes
bajo cualquier título desempeñen cargo de administración, sean responsables de
la actividad de distribución o formen parte de los órganos de dirección de
personas jurídicas que desarrollen las actividades de distribución de seguros o
de reaseguros - Las
entidades que suscriban los documentos previstos en el Título I o en sus
disposiciones complementarias de desarrollo - Aquellas
personas para quienes legalmente se establezca alguna prohibición o mandato en
relación con su ámbito de aplicación
- A quiénes no será de aplicación
El título I de
este libro no será de aplicación a:
- Sitios
webs que no tengan por objeto la celebración de contratos de seguros,
limitándose a comparar los productos de seguros disponibles en el mercado.
- Las actividades de distribución de seguros y
reaseguros en relación con riesgos y compromisos localizados fuera de la Unión
Europea, ni a las actividades de distribución de seguros o de reaseguros
ejercidas en terceros países.
- Mediadores de seguros complementarios cuando
concurran las circunstancias establecidas en el artículo 130.2.
- Distribución
competencias
- Estado
La Administración General del
Estado tendrá competencias en la supervisión de las actividades de distribución
de seguros y reaseguros privados que se ejercerán por la persona titular del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y por la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones
- Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas tendrá
competencia sobre:
- El ámbito normativo, el desarrollo legislativo
de las bases de ordenación y supervisión de la actividad de distribución de los
seguros y reaseguros privados, contenidas en el título I y en las disposiciones
reglamentarias básicas que las complementen. - El ámbito
de ejecución, la ordenación y supervisión de los agentes de seguros vinculados,
operadores de banca seguros vinculados, corredores de seguros, y corredores de
reaseguros que se otorgan a la Administración General del Estado, - La regulación de su organización y funcionamiento,
ámbito sobre el cual tendrá competencia exclusiva - Los agentes de seguros exclusivos y los
operadores de banca-seguros exclusivos siempre que la entidad aseguradora para
la que prestan sus servicios esté sometida al control y supervisión de la
referida Comunidad Autónoma
- Colaboración entre administraciones
La Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
mantendrán la necesaria cooperación a los efectos de homogeneizar la
información documental y coordinar sus actividades de supervisión.
- Registro
administrativo de distribuidores
Obligación de inscripción en el Registro administrativo de
distribuidores: mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios y
los corredores de reaseguro.
- Definición
de distribuidor
- Distribuidor de seguros: todo mediador de
seguros, mediador de seguros complementarios, o entidad aseguradora.
- Distribuidor de reaseguros: todo mediador
de reaseguros o entidad reaseguradora
- Clases
de distribuidores
- Las
entidades aseguradoras - Los
mediadores de seguros - Los
mediadores de seguros complementarios
Téngase en
cuenta los distribuidores de reaseguros por los empleados de la entidades
reaseguradoras como lo estipulados para las entidades aseguradoras y los corredores
de reaseguro (arts. 161 y 162).
- Definición
de mediador
- Mediador de seguros: toda persona física
o jurídica, distinta de una entidad aseguradora o reaseguradora y de sus
empleados, y distinta asimismo de un mediador de seguros complementarios, que,
a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución
de seguros.
- Mediador de seguros complementarios: toda
persona física o jurídica, distinta de una entidad de crédito o de una empresa
de inversión que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una
actividad de distribución de seguros con carácter complementario, siempre y
cuando concurran todas las condiciones siguientes:
- La actividad profesional principal de dicha
persona física o jurídica sea distinta de la de distribución de seguros; - la persona física o jurídica solo distribuya
determinados productos de seguro quesean complementarios de un bien o servicio; - los productos de seguro en cuestión no ofrezcan
cobertura de seguro de vida o de responsabilidad civil, salvo cuando tal
cobertura sea complementaria del bien o servicio suministrado por el mediador
en su actividad profesional principal.
- Mediador de reaseguros: toda persona
física o jurídica, distinta de una entidad reaseguradora y de sus empleados,
que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de
distribución de reaseguros.
- Formación
de los distribuidores y mediadores
- Cursos de formación en materias financieras y de
seguros privados - Cursos de formación continua
- Anexo XII. Requisitos mínimos en materia de
competencia y conocimientos profesionales (art. 10, apartado 2, Directiva (UE)
2016/97.
- Clases
de mediadores de seguros
En cuanto a las clases de
mediadores podemos clasificarlos en 3 grupos:
- Agentes de seguros: vinculados y exclusivos
- Corredores de seguros
Incompatibilidades de los agentes
de seguros con otras figuras (corredor de seguros o colaborador externo y otras
profesiones (tercer perito, perito de seguros o comisario de averías) a
designación de los tomadores de seguros, asegurados y beneficiarios de los
contratos de seguro en los que hubiesen intervenido.
- Operador de banca seguros: Son las
entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito y, en su
caso, las sociedades mercantiles controladas o participadas por las entidades
de crédito o establecimientos financieros de crédito, cuando ejerzan la
actividad de agente de seguros a través de las redes de distribución de
cualquiera de ambas
Colaboradores externos: no son
mediadores.
- Obligaciones,
derechos y responsabilidades de los mediadores
- Obligaciones
Los mediadores de seguros tendrán
la obligación de:
- Inscribirse en el registro administrativo de
distribuidores de seguros y reasegurospara poder iniciar y desarrollar la
actividad de distribución de seguros o reaseguros.
- Acreditar que los fondos pertenecientes a los
clientes son transferidos a través de cuentas de clientes completamente
separadas del resto de recursos económicos del mediador, en las que únicamente
se gestionen recursos económicos de aquellos
- Proporcionar al cliente, antes de la celebración
de un contrato de seguro, información general y asesoramiento.
- Obligación de informar al cliente, antes de la
celebración del contrato de seguro, acerca de la naturaleza de la remuneración
recibida en relación con el mismo.
- Ofrecer a los clientes de productos de inversión
información sobre todos los costes y gastos asociados y, en su caso, un
análisis de idoneidad, garantizando de esta forma la adecuación del producto de
seguro al cliente, de tal manera que se ajuste, entre otros aspectos, a su
nivel de tolerancia al riesgo y a su capacidad para soportar pérdidas.
- Atender y resolver las quejas y reclamaciones
que se formulen por los sujetos legitimados conforme a lo establecido en el
título I y en la normativa sobre protección del cliente de servicios
financieros.
- Adoptar medidas organizativas eficaces
destinadas a detectar e impedir conflictos de intereses que perjudiquen los
intereses de sus clientes.
- Elaborar, mantener y revisar un proceso de aprobación
para cada uno de los productos que vendan, así como para las modificaciones
significativas que estos pudieran sufrir con el paso del tiempo.
- Derechos
Tendrán derecho a una
remuneración que podrá consistir en:
- Comisiones u otro tipo de remuneración
- Honorarios
- Combinación de cualquiera de los tipos de
remuneración
- Responsabilidades
- Régimen de publicidad y documentación mercantil
- Régimen de comunicaciones
- Importes abonados por el cliente
- Responsabilidad civil profesional
- Protección
del cliente. Resolución de conflictos
El cliente podrá presentar quejas
y reclamaciones, frente a las entidades aseguradoras, los corredores de
seguros, los mediadores de seguros con sucursal en España, los mediadores de
otros Estados miembros en régimen de libre prestación de servicios:
- Relacionadas con sus intereses y derechos
legalmente reconocidos, - Ante los departamentos de atención al cliente o
defensor del cliente y ante el servicio de reclamaciones de la DGSFP - Conforme al procedimiento establecido en la normativa
sobre protección del cliente de los servicios financieros y, en su caso, a la
normativa en materia de consumo
- Control
administrativo de los distribuidores de seguros y reaseguros
Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones y de colaboración con otras
autoridades supervisoras
Normativa de
inspección (capítulo IV del título IV LOSSEAR)
Cancelación de
la inscripción del registro administrativo de distribuidores de seguros y
reaseguros (causas del art. 190.1).
Alguna de las medidas de control especial
con arreglo a lo dispuesto en los artículos 160 y 162 a 165 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones
previstas en las letras e) a h), ambas inclusive, del artículo 159.1 de la
citada ley, en lo que les sea de aplicación
- Responsabilidad
administrativa. Infracciones y sanciones
- Sujetos
infractores
Las personas físicas o jurídicas que infrinjan las normas sobre
distribución de seguros y reaseguros, y en particular, las siguientes:
a) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
b) Los mediadores de seguros y de reaseguros.
c) Los mediadores de seguros complementarios.
d) Los distribuidores domiciliados en otro Estado miembro de la
Unión Europea.
e) Las personas que ejerzan cargos de administración, las personas
responsables de la actividad de distribución o que, en su caso, formen parte
del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución en
cualquiera de las entidades descritas en las letras anteriores.
f) Las personas que ejerzan, por sí o a través de persona
interpuesta, actividades de distribución de seguros o de reaseguros, sin
cumplir los requisitos legalmente exigidos o excediendo las funciones previstas
en el título I, o aquellas para las que el título I establezca prohibiciones.
Las entidades aseguradoras serán responsables frente a la
Administración por las infracciones previstas en el título I cometidas por sus
agentes de seguros exclusivos, incluidos los operadores de banca-seguros
exclusivos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que, en su caso,
se pueda atribuir a los mismos.
Los mediadores de seguros que en el ejercicio de su actividad de
distribución utilicen los servicios de los colaboradores externos a que se
refiere el artículo 137, serán responsables frente a la Administración por la
actuación de estos últimos.
- Clases
de Sanciones
- Leves
(2 años de prescripción) - Graves
(4 años de prescripción) - Muy
graves (5 años)
- Competencia
sancionadora
Corresponderá al Director General
de Seguros y Fondos de Pensiones, quien designará a un instructor funcionario
destinado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Los
distribuidores de seguros y reaseguros deberán disponer de procedimientos
adecuados para que sus empleados puedan notificar infracciones a nivel interno
a través de un canal independiente, específico y autónomo
- Imposición de sanciones:
- Infracciones graves y leves: Corresponderá a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Infracciones muy graves: corresponderá a la
persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Infracciones graves y leves: Corresponderá a la
III. TÍTULO II
TRANSPOSICIÓN PARCIAL DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/2341 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016, RELATIVA A LAS ACTIVIDADES Y
LA SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO
Modificación de texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre
- Ámbito de aplicación
Esta ley se aplicará a los fondos
de pensiones de empleo, si bien, cuando, de acuerdo con la legislación
nacional, los fondos carezcan de personalidad jurídica, los Estados miembros la
aplicarán a los fondos de pensiones o a las entidades autorizadas responsables
de gestionarlos y de actuar en su nombre.
- Objeto
- Garantizar un elevado nivel de protección y
seguridad a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones - Garantizar un elevado nivel de transparencia
respecto de la información que debe proporcionarse a aquellos durante todas las
fases de un plan de pensiones
- Transparencia.
Los partícipes potenciales, los partícipes y los beneficiarios de los
planes de pensiones deberán:
- Disponer
de información adecuada y transparente sobre los planes y fondos de pensiones
que les permita fundamentar sus decisiones sobre su jubilación
- Conocer
el contenido y evolución de sus derechos en el plan.
- Ordenación y supervisión
La supervisión consistirá en la
verificación continua del correcto ejercicio de la actividad, de la situación financiera, de las conductas de
mercado y del cumplimiento de
la normativa de planes y fondos de pensiones por parte de:
- Las
entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones, - Las
personas que ejerzan la dirección efectiva y funciones claves previstas en esta ley - Las
entidades o personas en las que hayan delegado o externalizado funciones, - Los
comercializadores de planes de pensiones individuales, - Los
promotores de los planes de pensiones, - Las
comisiones de control - Los
actuarios - Los
representantes de los fondos de pensiones autorizados registrados en otros
estados miembros - Cualesquiera
personas o entidades para las que se establezca alguna función prohibición o
mandato en esta ley y en sus normas de desarrollo y complementarias.
La
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerá la supervisión de
forma transparente, independiente y responsable, garantizando debidamente la
protección de la información confidencial
- Sistema de gobierno
Las
entidades gestoras de fondos de pensiones y, en su caso, las comisiones de
control, deberán disponer de un sistema eficaz de gobierno que garantice una
gestión adecuada y prudente de las actividades de la entidad y de los fondos
gestionados.
Este
sistema de gobierno regulará también las funciones clave de las que deberán
disponer las entidades gestoras:
- Función de gestión de riesgos,
- Auditoría interna
- Función actuarial cuando la entidad gestora
preste servicios actuariales respecto de los planes de pensiones.
- Externalización
Se
autoriza a los Estados miembros a permitir que los fondos de pensiones
registrados o autorizados en su territorio encomienden cualesquiera actividades,
incluidas las funciones clave, en su totalidad o en parte, a prestadores de
servicios que actúen en su nombre.
Los
requisitos clave de dicha internalización son:
- Necesidad de un acuerdo escrito con el
prestador de servicios que determine claramente las obligaciones y derechos de
las partes
- La comunicación a la autoridad competente
antes de la firma del acuerdo si se trata de externalizar funciones clave
- Actividad Transfronteriza
Se añade una regulación sobre:
- Aspectos generales de las transferencias
transfronterizas
- Procedimientos de transferencias en los que
intervengan fondo de pensiones de empleo autorizado y registrado en España como
transferente o como receptor.
IV- Título III. Modificación Ley de ordenación, supervisión y solvencia
de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR)
- Objeto
- Aportar mejoras en el ámbito del gobierno
corporativo de las sociedades cotizadas en España, - Favorecer la financiación a largo plazo que
reciben las sociedades a través de los mercados de capitales, - Evitar presiones cortoplacistas en la gestión de
las sociedades
- Ordenación
y supervisión
Las
entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y las
entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida, deberán
desarrollar y poner en conocimiento del público una descripción sobre cómo se
implica la entidad como accionista en su estrategia de inversión en sociedades
cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté
situado u opere en un Estado miembro. Dicha descripción se dará aplicará sobre
- Política de implicación
- Estrategia de inversión
V. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
- Disposiciones Transitorias
- Disposición transitoria segunda. Régimen de adaptación de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras. - Disposición transitoria tercera. Régimen de adaptación de los mediadores de
seguros - Disposición transitoria cuarta. Contratos de seguros preexistentes.
- Disposición transitoria quinta. Contratos de mediación y distribución
vigentes a la entrada en vigor. - Disposición transitoria sexta. Comunicaciones de participaciones
significativas en las entidades gestoras de fondos de pensiones y nombramientos
de quienes ejerzan la dirección efectiva y funciones clave.
- Disposición Derogatoria
Queda derogada
la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros.
- Vigencia Transitoria
El Real Decreto 764/2010, de 11
de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, así como la
Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones continuarán en vigor
hasta que se apruebe la normativa que desarrolle el real decreto-ley en materia
de formación y de información estadístico- contable y del negocio.
1Tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (Votación Plenaria de 20.02.2020).