Ascensor

Artículo/Norma: art. 73 LCS, 139 LRJAPC y 1902 CC

STS, sala 3ª, de 17 de enero de 2014

Controversia: Si la Administración que autorizó la puesta en marcha del ascensor es responsable junto con la empresa mantenedora o es únicamente ésta por no detectar la pieza defectuosa de fábrica como el fallo de frenado que produjo el accidente

Los perjudicados tomaron un ascensor y al parar en el destino las puertas no se abrieron y el ascensor se desplomó a gran velocidad traspasando los amortiguadores de caída. Interponen recurso contencioso administrativo frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial. La AN estima parcialmente el recurso contencioso. Estima la oposición de la representación de la Comunidad Autónoma, pero condena solidariamente a la empresa de mantenimiento, Ministerio de Industria y sus aseguradoras, absolviendo a la Comunidad de propietarios y su compañía de seguros. La empresa de mantenimiento, como el abogado del Estado, interpone recurso de casación.

La Sala considera que concurren los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial tanto del Ministerio de Industria, en cuanto responsable de la autorización y puesta en marcha del ascensor, como de la empresa de mantenimiento (y de su compañía aseguradora) en cuanto encargada del mantenimiento de dicho ascensor. No existe prueba suficiente para determinar cuál de ellas es la responsable, por lo que lo prudente es aplicar lo establecido en el art. 140.2 Ley 30/1992 y declarar la responsabilidad solidaria del Ministerio de Industria y de la empresa mantenedora. Ambas han contribuido al accidente por la existencia de una pieza defectuosa de fábrica y el fallo de frenado que no fue detectado por la empresa mantenedora (inadecuado funcionamiento de los sistemas de seguridad y frenado). No verificaron ninguna comprobación del sistema de frenado de un ascensor que tenía 30 años de antigüedad.

 

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