SEAIDA y la Fundación Mapfre organizaron, el pasado día 12 de diciembre de 2012, en el salón de actos, la jornada sobre discriminación en el seguro. Estado actual. Se formularon aportaciones y reflexiones de ámbito jurídico y de tipo actuarial en cada de una de las partes concernientes, así como la incidencia práctica de la entrada en vigor, el próximo 21 de diciembre, de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de marzo de 2011, en el denominado asunto Test Achats, teniendo en cuenta las directrices contempladas en la Comunicación de la Comisión Europea sobre la aplicación de la Directiva 2004/113.
Inauguró la Jornada Dª Mercedes Sanz Septien, Directora General del ICS. Intervinieron D. Abel Veiga, profesor de Derecho Mercantil en la Universidad Pontificia de Comillas (ICAI-ICADE) quien centró su intervención en el análisis de esta sentencia y de diversas directivas comunitarias y normativa española y en las variables sexo y discapacidad en el contrato de seguro. Dª Monsterrat Alvarez Beleño, actuaria de MAPFRE Familiar, se refirió extensamente a los aspectos actuariales del factor riesgo-sexo y señaló que las compañías deberán utilizar otras variables que ayuden a explicar el factor de riesgo sexo y recalibrarlas. Dª María José Morillas, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III, se refirió a los orígenes de la discriminación por VIH y SIDA, incluyendo numerosas aportaciones jurisprudenciales y doctrinales, así como normativa de Derecho Comparado. Por último, D. José Miguel Rodriguez-Pardo, profesor Asociado de la U. Carlos III, abordó la cuestión de la edad y la genética como otras variables predictivas.
Intervinieron como moderadores D. Félix Benito, asesor científico de SEAIDA y profesor asociado de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid, y Dª Mª José Albert, Decana de la Facultad de Ciencias del Seguro.
Clausuró la Jornada D. Joaquín Alarcón Fidalgo, Secretario General de SEAIDA, quien destacó los interrogantes que se plantean en el sector y destacó la interpretación de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Directiva 2004/113 tras la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de marzo de 2011.
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