TS, Sala 1ª.
S. de 5 de julio de 2013
Ponente. Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Reclamación de indemnización por ocupante del vehículo siniestrado por razón de las secuelas aparecidas como consecuencia del accidente, ocurrido en 1984, que han determinado su declaración de incapacidad permanente absoluta casi 20 años después. El artículo 1902 CC obliga a reparar el daño causado que se está refiriendo a una reparación efectiva y no meramente formal o nominal. La obligación de indemnizar en estos casos tiene carácter de deuda de valor (STS de 5 de mayo de 2010) lo que hace preciso adecuar las cuantías al momento de la efectiva percepción por el perjudicado de la indemnización. El TS estima el recurso y procede a casar la sentencia dictada en la apelación para elevar la cuantía de la indemnización actualizando la misma con arreglo al incremento del índice de precios al consumo entre los años 1984, en que se produjo el accidente y 2004, en que se interpuso la demanda.
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