TS, Sala 1ª.
S. de 10 de julio de 2013
Ponente. Excmo. Sr. Antonio Salas Carceller
El actor reclamaba la condena de la aseguradora a la liquidación y amortización del préstamo hipotecario porque se había materializado el riesgo- la declaración de incapacidad permanente absoluta del asegurado en un seguro de préstamo hipotecario. La aseguradora alega la nulidad del contrato puesto que los efectos de la declaración de incapacidad eran anteriores a la suscripción del contrato.
La Sala destaca la naturaleza aleatoria del seguro que se manifiesta en el hecho de que una parte el tomador del aseguro asume una obligación en firme consistente en el pago de una prima única o periódica, mientras que la otra, el asegurador, sólo resulta obligado cuando se materializa el riesgo cubierto o sea cuando se produce el siniestro, lo que implica la inexistencia de un elemento esencial cuando el riesgo se ha materializado con anterioridad a la suscripción del contrato y ello era desconocido para la aseguradora.
Así, es ineludible la consecuencia de la nulidad del contrato celebrado en aplicación del artículo 4 LCS, pues el propio contrato establecía que no quedaban cubiertas “las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro, conocidas por el asegurado”, siguiendo así la postura doctrinal según la cual la nulidad dimanante de lo dispuesto por el artículo 4 LCS no se refiere sólo al supuesto de que el siniestro haya ocurrido en el momento de la celebración habiéndose verificado por completo, sino también a los supuestos en que el proceso de formación del mismo se haya iniciado por haberse producido el hecho que hace comenzar el proceso del siniestro.
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