Sufrimiento fetal por infección vaginal en el parto. Inexistencia de un derecho subjetivo de cesárea por la futura madre. El daño no presupone la infracción de la lex artis

TS, Sala 3ª.

S.  de 21 de diciembre de 2012

Ponente. Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti

La actora interpone reclamación por responsabilidad patrimonial por la asistencia sanitaria prestada durante el parto en un Hospital. Concretamente, por la asfixia intraparto como consecuencia de un parto prolongado y agravado con una infección del interior del útero, que se trasladó al niño.

El TSJ desestima el recurso contencioso contra la desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial.

Se interpone recurso de casación y la Sala considera que el paciente debe ser en todo caso informado respecto al proceso médico que va a seguirse y cómo y en qué circunstancias se a va a desarrollar. No existe un derecho subjetivo de la futura madre a la práctica de la cesárea sino que la misma requiere el cumplimiento de una serie de requerimientos médicos y una ponderación médica de la situación que predetermine la misma como más beneficiosa que el parto vaginal. La información previa a la actividad médica no puede ser excesiva, ilimitada, ya que de lo contrario puede contravenir la finalidad de la misma.

La jurisprudencia viene declarando que no resulta suficiente la lesión sino que es preciso acudir al criterio de la lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente. Para ello, el artículo 141.1 de la Ley 30/1992 prevé la forma de exoneración de responsabilidad en estos supuestos.

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