Robo mercancía.

Artículo/Norma: 43 LCS, 57, 62 LCTTM

SAP Barcelona (sección civil), de 24 de febrero de 2014

Controversia: Concurrencia de dolo del transportista en el robo y pérdida de la mercancía transportada. Aplicación del límite a la cuantía indemnizatoria.

La aseguradora reclama al transportista, en aplicación del art. 43 LCS, la cantidad satisfecha a su asegurado por la pérdida total de la mercancía objeto del contrato de transporte de mercancías, aduciendo que no concurren las causas de exoneración y de la existencia de conducta dolosa. El JPI desestima la demanda pues los demandados actuaron con diligencia debida de seguridad y cuidado. La pérdida por robo se produjo en circunstancias que el transportista no pudo evitar. La carga de la prueba sobre la concurrencia de una causa de exoneración incumbe al transportista y si no lo demuestra será responsable de la pérdida de la mercancía.

La AP estima que no hay prueba suficiente de que el transportista actuara con la diligencia exigible. El robo sin intimidación se produce estando el vehículo parado en un semáforo, con tráfico considerable y que para perpetrarse el robo debió utilizarse herramientas que permitieron forzar la puerta del vehículo. Ello demuestra que el transportista no puso el debido cuidado y atención por no percibir que estaban manipulando la puerta del vehículo y sin que reaccionara con rapidez para evitarlo o al menos identificar al ladrón, como el vehículo que utilizó para su marcha. Por ello, debe aplicarse el límite a la cuantía indemnizatoria del art. 57.1 LCTTM. Los demandados deben abonar, en concepto de indemnización, la cantidad que resulte de multiplicar un tercio del IPREM día del año 2010 por cada kgm de peso bulto de la mercancía perdida.

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