Responsabilidad por deudas sociales por incumplir su obligación de promover la disolución de la sociedad anónima.

TS, Sala 1ª.
S. de 20 de junio 2013
Ponente. Excmo. Sr. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel

Omisión del deber de promover la liquidación de la sociedad mediante convocatoria de la Junta o de solicitar que se convoque judicialmente cuando sea el caso. Responsabilidad de los administradores por las deudas sociales al incumplir su obligación de promover la disolución de la sociedad incursa en tal causa de disolución al haber sufrido pérdidas que dejaron reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
La Ley Concursal, en la redacción anterior a la Ley 38/2011 aplicable al caso, no establecía ninguna incompatibilidad entre la tramitación del concurso de la sociedad deudora y el ejercicio por sus acreedores de acciones de cumplimiento de obligaciones sociales, dirigidas contra los administradores por el incumplimiento de los deberes que a los mismos venían impuestos en caso de concurrencia de causa de disolución de la sociedad.

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