Médico Anestesista.

Artículo/Norma: Baremo, art. 20 LCS

STS, Sala 1ª, de 16 de diciembre de 2013

Controversia: La aplicación del  factor de corrección de perjuicio moral de familiares. La  mora del asegurador, regla general o excepción.

Se interpone demanda frente al anestesista, la clínica y la entidad aseguradora por las lesiones neuronales por la administración de anestesia previa a la intervención de cirugía estética.

El JPI desestima la demanda. La AP revoca la sentencia, pues la parada cardio-respiratoria debería haber sido detectada y abordada con aplicación de los medios adecuados. La paciente estuvo expuesta a un periodo suficiente para producir la interrupción de riesgo y el daño cerebral.

Se interpone recurso para que se declare de aplicación el factor de corrección de perjuicio moral de familiares. Sólo se reconoce en relación con los grandes inválidos. En supuestos distintos de la gran invalidez, el único daño moral indemnizable es el de la víctima. El efecto expansivo del Baremo a otros ámbitos distintos de los del automóvil ha sido admitido con reiteración por esta Sala con criterio orientativo, no vinculante, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso y el principio de indemnidad de la víctima que informa los artículos 1106 y 1902 CC.

La mora es regla de aplicación y no excepción (SSTS 20 septiembre y 23 noviembre 2011, 12 de junio 2013). Tiene carácter sancionador y una finalidad claramente preventiva. Estimula el cumplimiento de la obligación principal que pesa sobre el asegurador. No se trata de la respuesta a un incumplimiento de la obligación cuantificada o liquidada en la sentencia sino de una obligación que es previa a la decisión jurisdiccional que ya le pertenecía y debía haberle sido atribuido al acreedor.

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