Jornada “EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MEDIADORES, ÁRBITROS Y ADMINISTRADORES SOCIALES Y CONCURSALES. ASPECTOS CONFLICTIVOS.”

ORGANIZA: SEAIDA.
DIRECCIÓN: D. Rafael Illescas Ortiz..
COORDINACIÓN: D. Félix Benito Osma.
FECHA: martes 20 de mayo 2014.
HORARIO: 9:20h – 14:00h.
DIRECCIÓN: SEAIDA, C/ Santa Engracia, nº 17, 2º D.

OBJETIVO:

El desarrollo reglamentario  sobre aspectos sustanciales de la mediación, como el seguro responsabilidad civil del mediador y la publicidad registral de los mediadores, supone que, a partir de este momento, sea fomentado con todas las garantías tanto a nivel intraprocesal como extraprocesal en el sector asegurador. El arbitraje tampoco puede dejarse de lado en el seguro, como resolución de conflictos, a pesar de no tener desarrollo reglamentario sobre la exigencia de  seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente de los árbitros o instituciones arbitrales, conforme al art. 21 LA.  En particular, se tratará la responsabilidad privilegiada de los árbitros y su seguro obligatorio, como el régimen de responsabilidad de las instituciones arbitrales y administradores de arbitraje.

La Ley Concursal, a través de la Ley de emprendedores, configura una nueva figura, el mediador concursal, que resulta necesaria para llevar a cabo el expediente extrajudicial de pagos del deudor empresario con sus acreedores. Tiene que ser mediador (formación, seguro de responsabilidad civil) además de las condiciones subjetivas establecidas para ser administrador concursal, pero se le otorgan funciones propias y deberes específicos, como el deber de solicitar el concurso, cuando el acuerdo extrajudicial de pagos es incumplido o bien no puede materializarse. En este caso, el concurso se califica como consecutivo y el juez designará administrador concursal al mediador concursal. Es necesario previamente abordar las funciones o competencias del administrador societario cuando se pretende una solución preventiva, como es este acuerdo extrajudicial, y a su vez el deber de solicitar el concurso por las deudas sociales. Igualmente, los aspectos conflictivos que pueden plantearse entre el mediador concursal y el administrador concursal, en cuanto a la naturaleza, funciones y aseguramiento.

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