Incumplimiento de obligaciones por el Estado. Interpretación de la Directiva sobre protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario.

TJUE (Sala Tercera)
S. 25 de abril 2013 Asunto C-398/2011

La Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario debe interpretarse en el sentido de que se aplica a los derechos de los antiguos trabajadores a las prestaciones de vejez de un plan de pensiones complementario promovido por el empresario para el que trabajaban. El artículo 8 de la Directiva 2008/94 debe interpretarse en el sentido de que las prestaciones de la pensión legal no pueden tenerse en cuenta para determinar si un Estado miembro ha dado cumplimiento a la obligación establecida en este artículo.

El artículo 8 de la Directiva 2008/94 debe interpretarse en el sentido de que para que éste se aplique basta que el plan de pensiones de empleo complementario no disponga de fondos suficientes cuando se produzca la insolvencia del empresario y que, debido a su insolvencia, el empresario no disponga de los recursos necesarios para realizar aportaciones suficientes a dicho plan de pensiones que permitan el pago íntegro de las prestaciones adeudadas a los partícipes en éste. No es necesario que estos últimos demuestren que existen otros factores que hayan dado lugar a la pérdida de sus derechos a prestaciones de vejez.

La Directiva 2008/94 debe interpretarse en el sentido de que las medidas adoptadas por Irlanda a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2007 , Robins y otros (C-278/05) no cumplen las obligaciones impuestas por esta Directiva y que la situación económica del Estado miembro de que se trata no constituye una circunstancia excepcional que permita justificar un nivel de protección reducido de los intereses de los trabajadores en lo que respecta a sus derechos a prestaciones de vejez en virtud de un plan de pensiones de empleo complementario.

La Directiva 2008/94 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que las medidas adoptadas por Irlanda a raíz de la sentencia Robins y otros, antes citada, no hayan tenido como resultado permitir a los demandantes en el litigio principal percibir más del 49% del valor de sus derechos a prestaciones de vejez acumulados en virtud del plan de pensiones de empleo complementario, constituye, en sí mismo, un incumplimiento caracterizado de las obligaciones de este Estado.

Leave A Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *