Falta de negligencia. Obligaciones que no se encuentran en la hoja de encargo.

Artículo/Norma: 1101 y 1104 CC

TS, Sala 1ª.

S. de 24 de abril de 2015

Se interpone demanda en reclamación de indemnización por daño moral, o subsidiariamente patrimonial, por negligencia profesional del despacho de abogados en la prestación consistente en la presentación de escrito de alegaciones ante el Tribunal Económico Administrativo y su tramitación hasta la finalización de los mismos.

El JPI desestima la demanda al no existir negligencia imputable al no constar determinadas estas obligaciones en la hoja de encargo, así como no haber entregado al despacho de abogados la información y documentación necesaria para poder impugnar las sanciones.

La AP también desestima porque no fue objeto del encargo profesional el asesoramiento y realización de las actuaciones profesionales oportunas en relación con el pago de las deudas tributarias derivadas de las actas de inspección, acuerdos de liquidación.

El TS desestima el recurso del actor, en relación con la formulación extemporánea de la reclamación económica y la frustración un pretendido derecho. “…. lo cierto es que la deuda tributaria corresponde a actas de inspección y de sanción de la mercantil demandante, lo que, en definitiva, comporta la exigencia de cumplimiento de obligaciones tributarias de aquella, que no pueden derivarse, sin más, como se pretende, al despacho de abogados demandado y por extensión, a la aseguradora demandada, lo que requería la acreditación de la relación causal entre el perjuicio y la acción negligente, acreditación que en este caso no ha tenido lugar.

 

 

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