Coto de caza. Fuerza mayor extraña a la conducción la invasión de una piara de jabalíes procedente de un coto de caza.

Artículo/Norma: arts. 1 y 7 LRCSCVM

STS, Sala 1ª, de 14 de mayo 2014

Controversia: Si los daños debidos fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del conductor o existe causa de exoneración debida a la fuerza mayor extraña a la conducción.

El pasajero de un vehículo resultó lesionado por el accidente de circulación ocurrido en carretera tras la colisión con una piara de jabalíes, procedente de un coto propiedad de una sociedad de cazadores. Interpone demanda contra la sociedad de cazadores y su aseguradora, por la responsabilidad derivada del cruce de los jabalíes, percibiendo una indemnización pactada y la aseguradora del vehículo igualmente por los daños materiales en el mismo.
El actor interpone demanda frente a la aseguradora del vehículo. El JPI aprecia concurrencia de culpas entre el conductor (aseguradora) y la sociedad de cazadores, de un 70% y un 30%, respectivamente.
La AP estima el recurso de apelación de la aseguradora demandada y desestima la demanda. Declara que no se ha conseguido acreditar en medida alguna que quien conducía el turismo haya incurrido en alguna conducta negligente o culpable, lo que necesariamente conduce a declarar la inexistencia de responsabilidad de las entidad aseguradora, única demandada.
La Sala del TS desestima el recurso y coincide en que los arts. 1 y 7 LRCSCVM ponen el acento, para la exoneración, no en la falta de culpa del conductor, sino en la culpa exclusiva de la víctima, por lo que en la sentencia recurrida se efectúa una valoración innecesaria del art. 217 LEC. Partiendo de la inexistencia de negligencia del conductor se analiza que el coto carecía de vallado en la zona inmediata con la carretera; que se había efectuado una cacería el mismo día; que la piara de jabalíes, contra tres de los cuales, al menos, impactó el vehículo, procedían del coto y que los titulares del coto indemnizaron los perjuicios al actor. Con este planteamiento concluye la Sala en aplicación de los arts. 1 y 7 LRCSCVM, dado que ha ocurrido fuerza mayor extraña a la conducción del vehículo, cual fue la invasión, imprevisible e inevitable de una piara de jabalíes procedentes del coto, en el que se había efectuado una cacería, por lo se produce la interferencia de un tercero (titular del coto) ajena a la conducción, que provoca la ruptura del vínculo entre la conducción (maniobra evasiva) y el resultado producido.

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