Cláusula limitativa la embriaguez en la conducción: inaplicabilidad del art. 19 LCS.

TS, Sala 1ª.

S.  de 24 de mayo de 2013

Ponente. Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

LCS, artículos 3, 19, 20, 100

SSTS 16 de febrero y 15 de diciembre de 2011

*1. Denegación del asegurador de la prestación de un seguro de accidentes personales (condiciones generales que excluía los accidentes producidos en situación de embriaguez manifiesta).

*2. Se debe excluir la inasegurabilidad de la conducción en estado de embriaguez. No es aplicable el artículo 19 LCS, dado que no consta intencionalidad en la causación del siniestro.

*3. Se trata de una cláusula limitativa, que no aparece aceptada de manera igual en el condicionado, por lo que no cabe la exclusión del la cobertura del seguro.

*4. Mora del asegurador; la aseguradora conocía perfectamente la línea doctrinal de esta sala sobre supuestos similares de que la embriaguez estaba excluida y la altísima probabilidad de que fueran rechazadas sus pretensiones.

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