Bombero. Fallecimiento e inexistencia de responsabilidad del propietario de la vivienda incendiada. Situación de riesgo que debe soportar en el ejercicio de su profesión en beneficio de la comunidad.

Artículo/Norma: art. 1902 CC
STS, Sala 1ª, de 18 de marzo de 2014

Controversia: si el propietario de la vivienda incendiada debe responder frente a los familiares de un bombero que pierde la vida mientras intervenía en sus labores de extinción.

Los perjudicados interponen demanda en ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual frente al propietario de la vivienda incendiada. El JPI estima la demanda, pues el bombero por su condición se le impone poner en peligro su integridad física para intentar evitar o disminuir los daños que produce el fuego, por lo que en justa equivalencia de la persona que se vio beneficiada por esa actuación debe indemnizar civilmente los perjuicios. La AP estima el recurso de apelación, por cuanto que el ejercicio ordinario de una profesión que por su naturaleza implica riesgos, los daños que se deriven de su desempeño profesional y que padezca el mismo profesional no pueden ser imputados al autor que dio lugar a la situación que motivó la intervención de la víctima, sino al propio riesgo especial inherente a la profesión.
La Sala del TS sostiene que para que nazca la obligación de responder del fallecimiento del bombero, en lo que se ha denominado causalidad objetiva, debe existir un nexo de causalidad tanto desde el punto de vista físico como desde el jurídico. Y en este caso no se produce causalidad objetiva. La responsabilidad del propietario no debe enjuiciarse desde la óptica del singular riesgo creado por el incendio que motivó la intervención de la víctima. El riesgo que esta persona crea se traslada al ámbito de la responsabilidad de víctima, que controla y asume esta fuente de peligro en el ejercicio ordinario de su profesión, con lo que el curso causal se establece entre el ejercicio profesional de este riesgo voluntariamente asumido y el daño producido por el fuego, con la consiguiente obligación de soportar las consecuencias de la actuación. Y si no hay causalidad no hay responsabilidad subjetiva. Tampoco la responsabilidad por riesgo u objetivizada necesaria para que el demandado deba responder pese al desgraciado y lamentable accidente sufrido por parte de quien pone su trabajo al servicio de la comunidad.

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