Corredor de seguros. Anulación de póliza y devolución de primas satisfechas al corredor de seguros.

Artículo/Norma: Arts. 8, 15 y 21 LCS; 9, 21 y 26 LMSRP

SAP, Zaragoza (sección 5ª), nº 114/2014, de 11 de abril 2014

Controversia: Pago de prima al corredor. Anulación de póliza por la aseguradora y devolución de las primas satisfechas

La actora interpone demanda frente a la aseguradora solicitando la resolución de las pólizas de seguro que mantenía por incumplimiento de ésta de su correspondiente obligación de cobertura, así como la devolución de las primas que fueron satisfechas al corredor por las pólizas indebidamente anuladas.
El JPI desestima la demanda. No se considera probado el pago de las primas efectuadas al corredor.
El art. 26.4 LMSRP establece que el pago del importe de prima efectuado por el tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador el recibo de prima de la entidad aseguradora. Estamos ante una presunción iuris tantum y no iuris et de iure. Si el corredor entrega al asegurado los recibos originales de pago, la conclusión es que las primas a que se contraen dichos seguros están pagadas. Queda liberado de la deuda y la cuestión quedaría ya entre aseguradora y corredor.
La AP entiende probado el pago de las primas, bien entendido en el concepto de verdad formal a que se contrae la jurisdicción civil. La compañía aseguradora ni avisó a su asegurada de la gravedad de la situación con su corredor ni tuvo en cuenta el comportamiento satisfactorio del actor durante muchos años respecto al pago. Ni valoró la práctica de flexibilidad en cuanto a las fechas de pago de las primas, por sus propios empleados. Se trata de un comportamiento contrario a las exigencias de la buena fe contractual.

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