Vicios y defectos constructivos: intervención de tercero que no puede ser ni condenado ni absuelto, pero queda vinculado por sus declaraciones por su actuación en el proceso constructivo.

TS, Sala 1ª.

S. de 24 de octubre de 2013

Ponente. Excmo. Sr. José Antonio Seijas Quintana

El JPI estima parcialmente la demanda presentada por el presidente de la Comunidad de Propietarios frente a la constructora por vicios y defectos constructivos tanto en los elementos comunes como en los elementos privativos en la urbanización de la Comunidad e incumplimiento de la memoria de calidades junto con una indemnización por los daños morales. Fueron llamados al proceso por la demandada los arquitectos y aparejadores. En cuanto a los llamados al proceso por la Disposición Adicional 7ª considera que la actora no ha dirigido su demanda contra los mismos ni ha ejercitado acción alguna frente a arquitecto y aparejadores por lo que el contenido del fallo judicial “por un elemental y obligado respeto a los principios dispositivo, de rogación y congruencia rectores de nuestro proceso civil, no puede ser de condena con relación a ellos”, al margen de la vinculación a las declaraciones que la sentencia contiene”.

La D.A. 7ª de la L.O.E es la Ley Especial a la que se remite la Ley General, Art.14 L.E.C ., que no esta derogada por esta, y que da el titulo legal habilitante para que el demandado pida la llamada al tercero para que intervenga en el proceso. No concede un derecho nuevo y autónomo al codemandado que lo invista en la posición de demandante. El demandado que llama al tercero, salvo que reconvenga, no tiene el dominio de los hechos que fundan la demanda, ni puede disponer de ellos, ni ejercita pretensión autónoma contra el tercero llamado. Ni siquiera puede hablarse de reconvención atípica, porque el llamar no significa reconvenir, ejercitando pretensiones propias declarativas, constitutivas o de condena contra el interviniente. el interviniente es un demandado que puede ser condenado pues de otra manera no tendría sentido la expresión legal cuando dice que: “la sentencia que se dicte será oponible y ejecutable frente a ellos” o lo que es lo mismo; el llamado puede ser condenado; es un codemandado de la demanda deducida por el actor.

Es un interviniente litisconsorcial que sigue la suerte de su codemandado; es un codemandado frente a la acción principal por una vía que produce un aumento subjetivo y objetivo del proceso, aunque solo por las responsabilidades que le sean imputables por su intervención, salvo que proceda la declaración de solidaridad impropia; podría calificase como un supuesto mas de acumulación.

Se desestima el recurso invocando la sentencia de pleno 20 diciembre de 2011. Lo que se pretende es derivar la responsabilidad de la promotora a los técnicos, contraviniendo no solo el tenor la de la prueba, sino la propia jurisprudencia sobre la responsabilidad solidaria de la promotora en los daños, a que se ha hecho referencia. Por lo demás, y pese a que es jurisprudencia reiterada que quienes en un litigio ostentan la posición de demandados carecen de legitimación para interesar la condena de sus codemandados, sin perjuicio de las reclamaciones que contra aquellos pueda formular en el juicio correspondiente, si estimaren asistirles algún derecho para ello (SSTS de 1 de marzo y 12 de junio, de 15 de julio de 2009, de 4 y 21 de octubre 2011), habrá de estarse a lo resuelto sobre la DA 7 ª de la LOE.

Omisión de reclamar las cantidades correspondientes al factor de corrección a que se refiere la Tabla IV del baremo referidos a daños morales complementarios; incapacidad para el desempeño de las labores ordinarias de la vida, adaptación o adecuación de vivienda consecuencia del estado físico en que quedó ésta después del accidente que originaba el procedimiento; y perjuicios morales a familiares.

TS, Sala 1ª.

S. de 14 de octubre de 2013

Ponente. Excmo. Sr. José Antonio Seijas Quintana

Queda probado que el abogado no alegó en la demanda los factores de corrección complementarios referentes a la Tabla IV del Baremo ni tampoco en la audiencia previa, limitándose a ratificarse en el escrito de demanda sin mayor aclaraciones. Tampoco pueden deducirse de la solicitud de la documentación presentada. Concurren los requisitos de la responsabilidad civil profesional del abogado conforme a la  STS 14 de julio 2010. Se ha causado un daño resarcible en el marco de la responsabilidad contractual (art. 1101 CC). La congruencia viene determinada por cada una de las partidas que se reclaman y no de forma global. Es función suya resolver en atención a las circunstancias concurrentes, determinando la indemnización que corresponda con arreglo a dicho sistema al no haberla incluido en la demanda, teniendo en cuenta que se trataba de una pretensión asociada a unos criterios lógicos, razonables y muy conocidos de actuación profesional respecto del llamado baremo del automóvil cuyo carácter vinculante ni la constitucionalidad del sistema puede obviarse, por más que esta Sala, tras analizar la función de los diferentes factores de corrección de la indemnización básica por lesiones permanentes , lo haya extendido para compensar determinados supuestos, que no son del caso, como es el lucro cesante acudiendo a los «elementos correctores» del apartado primero del número 7 del Anexo ( STS 25 de marzo 2010).

 

Jornada “EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MEDIADORES, ÁRBITROS Y ADMINISTRADORES SOCIALES Y CONCURSALES. ASPECTOS CONFLICTIVOS.”

ORGANIZA: SEAIDA.
DIRECCIÓN: D. Rafael Illescas Ortiz..
COORDINACIÓN: D. Félix Benito Osma.
FECHA: martes 20 de mayo 2014.
HORARIO: 9:20h – 14:00h.
DIRECCIÓN: SEAIDA, C/ Santa Engracia, nº 17, 2º D.

OBJETIVO:

El desarrollo reglamentario  sobre aspectos sustanciales de la mediación, como el seguro responsabilidad civil del mediador y la publicidad registral de los mediadores, supone que, a partir de este momento, sea fomentado con todas las garantías tanto a nivel intraprocesal como extraprocesal en el sector asegurador. El arbitraje tampoco puede dejarse de lado en el seguro, como resolución de conflictos, a pesar de no tener desarrollo reglamentario sobre la exigencia de  seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente de los árbitros o instituciones arbitrales, conforme al art. 21 LA.  En particular, se tratará la responsabilidad privilegiada de los árbitros y su seguro obligatorio, como el régimen de responsabilidad de las instituciones arbitrales y administradores de arbitraje.

La Ley Concursal, a través de la Ley de emprendedores, configura una nueva figura, el mediador concursal, que resulta necesaria para llevar a cabo el expediente extrajudicial de pagos del deudor empresario con sus acreedores. Tiene que ser mediador (formación, seguro de responsabilidad civil) además de las condiciones subjetivas establecidas para ser administrador concursal, pero se le otorgan funciones propias y deberes específicos, como el deber de solicitar el concurso, cuando el acuerdo extrajudicial de pagos es incumplido o bien no puede materializarse. En este caso, el concurso se califica como consecutivo y el juez designará administrador concursal al mediador concursal. Es necesario previamente abordar las funciones o competencias del administrador societario cuando se pretende una solución preventiva, como es este acuerdo extrajudicial, y a su vez el deber de solicitar el concurso por las deudas sociales. Igualmente, los aspectos conflictivos que pueden plantearse entre el mediador concursal y el administrador concursal, en cuanto a la naturaleza, funciones y aseguramiento.

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BOLETIN INFORMATIVO Nº 159

Boletín informativo de SEAIDA nº 159
marzo 2014
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Jornada “CONTAMINACIÓN MEDIOAMBIENTAL Y SEGURO”

ORGANIZA: SEAIDA.
DIRECCIÓN: Joaquín Alarcón Fidalgo.
COORDINACIÓN: Félix Benito Osma.
FECHA: jueves 24 de abril 2014.
HORARIO: 9:30- 13:30h y 16:00-19:00h.
DIRECCIÓN: calle Santa Engracia, nº 17, 2º D.

OBJETIVO:

El análisis de los caracteres y las peculiaridades del sistema de responsabilidad establecido, con especial atención a aquellas actividades que se encuentran en el Anexo III. El concepto y delimitación legal de daño medioambiental con la actividad realizada por el operador que lo genera. La experiencia práctica del “pool medioambiental” en la cobertura del daño medioambiental. El proyecto de reforma de la Ley 26/2007 y sus efectos en las fases de análisis, prevención y cobertura del riesgo medioambiental. Las pólizas de seguro medioambiental (sujetos obligados, exenciones, límites, delimitación temporal). El análisis de riesgos medioambientales en la normativa de responsabilidad medioambiental y su aplicación al cálculo del límite de la garantía financiera. La contaminación medioambiental y seguro: cambio climático, bunkering, frackking, TICS, OGMs y nanopartículas.

La responsabilidad penal por contaminación medioambiental (emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos). La contaminación por daños nucleares y materiales radiactivos (operadores, responsabilidad, daños indemnizables, garantía obligatoria).

La contaminación medioambiental por transporte de mercancías peligrosas  por carretera y su problemática respecto a la jurisdicción y derecho aplicable en contaminación transfronteriza y marítima.

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