Valor venal, lucro cesante y gastos depósito del vehículo siniestrado.

TS, Sala 1ª.

S. de 11 de febrero de 2013

Ponente. Excmo. Sr. D. Antonio Seijas Quintana

 

El recurso de casación planteado se refiere a un accidente de tráfico y, en particular, a tres partidas de la indemnización: valor venal, lucro cesante y gastos de depósito.

Por lo que se refiere al valor venal, la recurrente pretende que se revoque el pronunciamiento de la sentencia para que el valor de afección se incremente del 20 al 50%, conforme a las diferencias jurisprudenciales existentes en las distintas AP.

Considera la Sala que no es posible pues no estamos ante una aplicación automática o uniforme del mismo sino que las diferencias vienen dadas por supuestos concretos que han sido ponderados debidamente en las dos sentencias de instancia. Por lo que se refiere al lucro cesante de la paralización de un camión, que es acogido atendiendo a un certificado de paralización emitido por una determinada asociación, que sirve de título indicativo y como simple principio de prueba para cuantificarlo. Se considere prudencial el beneficio dejado de obtener durante un período de tres meses en que razonablemente pudo adoptar alguna solución relacionada con la reanudación de la actividad. Con respecto a los gastos de depósito, lo cierto es que se depositó, limitándose el perjuicio a un mes durante el cual se entiende que ha sido posible adoptar alguna solución viable con relación a un vehículo declarado siniestro total y ocupa sin sentido el espacio de los talleres. En definitiva, la Sala estima en parte el recurso de casación y acuerda incrementar la indemnización en lo que se refiere al lucro cesante y los gastos de depósito.

Seguro obligatorio y voluntario, resultando éste como complemento para todo aquello que no cubra el obligatorio.

TS, Sala 1ª.

S. de 11 de febrero de 2013

Ponente. Excmo. Sr. D. Antonio Seijas Quintana

 

Se interpone demandada por el lesionado en accidente de circulación de vehículo a motor frente a la aseguradora que es estimada por el JPI y desestimada en la AP en cuanto que la indemnización se corresponde hasta el límite del seguro obligatorio por las lesiones que se produjeron en el accidente. La demanda reconoce que no puede imputarse responsabilidad por el accidente al conductor del ciclomotor asegurado por la demandada. Frente a la misma, se interpone recurso de casación por el demandante. El seguro voluntario de responsabilidad civil asegura el riesgo asegurado conforme al artículo 73 LCS, pero, como señala la doctrina, es una modalidad de seguro por el que el asegurador se compromete, dentro de los límites convenidos, a mantener indemne al asegurado cuando su patrimonio se vea agravado por una obligación a indemnizar a un tercero, derivada de responsabilidad.

Aunque sea un mismo hecho las acciones y sus consecuencias son distintas. Así, mientras en el seguro obligatorio se basa en el riesgo y no en la culpa, el seguro voluntario se vincula a la responsabilidad regulada en el artículo 1902 CC, por lo que para que este seguro indemnice los daños causados a un tercero, no basta con la situación de riesgo sino que exige la culpa o negligencia del asegurado y, en cualquier caso, que el hecho esté previsto en el contrato. Y, en consecuencia, la Sala desestima el recurso de casación.

Incendio de casco de buque en construcción: improcedencia de subrogación. No cabe imputar responsabilidad al constructor pues los trabajos habían sido contratados directamente por el asegurado a otra empresa de instalación del sistema eléctrico.

TS, Sala 1ª.

S. de 28 de febrero de 2013

Ponente. Excmo. Sr. D. José Ramón Ferrandiz Gabriel

 

La aseguradora y la asegurada tenían concertado un seguro de casco de buque en construcción. Con ocasión del incendió la aseguradora abonó a la asegurada 593.300 euros y con el pago se subrogó en lugar de su asegurada conforme al artículo 780 del Código de Comercio. Interpone demanda frente a la constructora del buque que es desestimada tanto por el JPI como la AP. Frente a la misma se interpone recurso de casación. La Sala llega a la misma conclusión que las sentencias recurridas y es que no cabe imputar a la constructora por medio de una presunción de incumplimiento del deber de custodia, un resultado de causa incierta, pero localizado fuera del ámbito de su actuación profesional y, al fin, de sus deberes de custodia, cuando el buque estaba, en ese ámbito, bajo el control de la voluntad de la armadora y, por medio de ella, de las personas que había contratado para la ejecución de los trabajos destinados a la instalación electromecánica del buque.

Malformaciones no advertidas durante la gestación. Daños y perjuicios.

TS, Sala 1ª.

S. de 14 de marzo 2013

Ponente. Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana

 

La actora interpone demanda frente al médico y la aseguradora en reclamación de los daños y perjuicios causados por la actuación profesional del ginecólogo en el seguimiento del embarazo, del que resultó el nacimiento de una hija con graves malformaciones (ausencia de ambas manos y antebrazos), que no fueron advertidas durante el período de gestación. El JPI desestima la demanda y la AP estima en parte la misma. La Sala desestima el recurso de casación interpuesto y estima que estamos ante una indebida gestión médica del embarazo que impidió detectar a tiempo las malformaciones y que de haberlo hecho hubiera provocado soluciones distintas, al margen de un posible aborto. El daño dice la STS de 31 de mayo de 2011 “es independiente de la decisión de abortar y resulta no sólo del hecho de haber privado negligentemente a la madre de la posibilidad de decidir acerca de su situación personal y familiar y de consentir, en definitiva, dar vida a un nuevo ser (…) sino de los efectos que dicha privación conlleva derivados de los sufrimientos y padecimientos ocasionados por el nacimiento de una hija afectada por un mal irremediable-daño moral- y de la necesidad de hacer frente a gastos o desembolsos extraordinarios o especiales-daños patrimoniales- teniendo en cuenta que no estamos ante la concepción no deseada de un hijo, sino ante un embarazo voluntario en el que el niño no representa un daño más allá de lo que comporta ese plus que resulta de la incapacidad”.

BOLETIN INFORMATIVO Nº 152

Boletín informativo de SEAIDA nº 152
marzo 2013
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“EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL HOY”

ORGANIZA: SEAIDA
DIRECTOR: Alberto Tapia Hermida, Catedrático (acreditado) de Derecho Mercantil
COORDINACIÓN: Joaquín Alarcón Fidalgo y Félix Benito Osma
FECHA: lunes 13, 20 y 27 de mayo y 3 de junio de 2013
DURACIÓN Y HORARIO: 9:00h a 14:00h
LUGAR: SEAIDA, C/ Santa Engracia 17, 2º Dcha. 28010 Madrid

OBJETIVO:

El seguro de responsabilidad civil, en su modalidad general, forma parte inseparable de la vida diaria y de la vida empresarial.
La pujanza del mismo se demuestra en el hecho de que cada día aparecen nuevos riesgos relacionados, por ejemplo, con las nuevas tecnologías, que afectan a proveedores o usuarios de Internet, a la medicina digital, a la masiva utilización de nanoproductos, a los análisis genéticos, etc.
Los propios riesgos ya detectados suelen variar su perfil, condicionados por los avances tecnológicos, por la globalización y por la siempre difícil situación de averiguar los aspectos relacionados con la ley aplicable y la jurisdicción competente.
El sector profesional está también en cambio continuo. Junto a los problemas de delimitación de funciones condicionantes de la responsabilidad, el problema irredento del daño moral como compensación o resarcimiento, los administradores sociales, concursales o de patrimonios están en el punto de mira de todos. Urge la delimitación de los deberes y obligaciones de, por ejemplo, todas las personas que asesoran en operaciones financieras, incluso de menor tamaño, como puede ser recomendar una determinada inversión como segura sin informar suficientemente sobre desventajas frente a otras y riesgos como el de pérdida total, falta de fungibilidad y rentabilidad, eventual deber de aportaciones complementarias o incluso la propia falta de plausibilidad de la inversión de capital.
El seguro de responsabilidad civil tiene una necesidad imperiosa de revisar coberturas para adaptarse a los tiempos actuales e incluir nuevos supuestos que, tradicionalmente, están excluidos o se mantienen en tierra de nadie.
El curso, en cuatro jornadas de 9 a 14 horas los lunes 13, 20, 27 de mayo y 3 de junio, está a cargo de expertos en las diversas materias, procedentes de diversos ámbitos, y está destinado a todos aquellos profesionales que desean refrescar y actualizar conocimientos, sin olvidar a las nuevas generaciones que se inician ahora en el no siempre fácil camino de la responsabilidad civil y su seguro.

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AIDA | Grupos de Trabajo

Los Grupos de Trabajo de AIDA “Vida, colectivo y pensiones” y de “Nuevas Tecnologías prevención y Seguros“, cuyos presidentes son D. Rafael Illescas, Presidente de Seaida y D. Joaquín Alarcón, Secretario General de Seaida, respectivamente, se reunirán el día 8 de mayo de 2013.