Contribuciones a sistemas de previsión complementaria en el sector público

Recurso de inconstitucionalidad n.º 5423-2012, contra el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE nº 256, de 24 de octubre de 2012).

 El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5423-2012, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contra el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

 Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE nº 312, de 28 de diciembre de 2012).

 No podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.

Seguro de crédito a la exportación a corto plazo

Orden ECC/2410/2012, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior (BOE nº 271, de 10 de noviembre de 2012).

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE nº 312, de 28 de diciembre de 2012).

 El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas la Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX), la Póliza 100 y la Póliza Master, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) será, para el ejercicio del año 2013, de 9.000.000 miles de euros.

Sufrimiento fetal por infección vaginal en el parto. Inexistencia de un derecho subjetivo de cesárea por la futura madre. El daño no presupone la infracción de la lex artis

TS, Sala 3ª.

S.  de 21 de diciembre de 2012

Ponente. Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti

La actora interpone reclamación por responsabilidad patrimonial por la asistencia sanitaria prestada durante el parto en un Hospital. Concretamente, por la asfixia intraparto como consecuencia de un parto prolongado y agravado con una infección del interior del útero, que se trasladó al niño.

El TSJ desestima el recurso contencioso contra la desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial.

Se interpone recurso de casación y la Sala considera que el paciente debe ser en todo caso informado respecto al proceso médico que va a seguirse y cómo y en qué circunstancias se a va a desarrollar. No existe un derecho subjetivo de la futura madre a la práctica de la cesárea sino que la misma requiere el cumplimiento de una serie de requerimientos médicos y una ponderación médica de la situación que predetermine la misma como más beneficiosa que el parto vaginal. La información previa a la actividad médica no puede ser excesiva, ilimitada, ya que de lo contrario puede contravenir la finalidad de la misma.

La jurisprudencia viene declarando que no resulta suficiente la lesión sino que es preciso acudir al criterio de la lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente. Para ello, el artículo 141.1 de la Ley 30/1992 prevé la forma de exoneración de responsabilidad en estos supuestos.

Inexistencia de contagio profesional de hepatitis y de responsabilidad patrimonial

TS, Sala 3ª.

S.  de 19 de diciembre de 2012

Ponente. Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti

La enfermera contagiada por VHC en su ejercicio profesional reclama la responsabilidad patrimonial del Instituto de Salud de la Comunidad Autónoma que es desestimada por el TSJ. La actora afirma que el contagio se produjo en el entorno profesional y, por tanto, genera responsabilidad administrativa. Y, además existió mala praxis médica en el seguimiento y evolución de la hepatitis C que desembocó en un hepatocarcinoma que desencadenó en un trasplante de hígado

Interpone recurso de casación pues el contagio se debió a mala praxis en el seguimiento y tratamiento de la enfermedad. No se le practicaron pruebas complementarias.

La Sala desestima el recurso y considera que no hay indicios para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. No hay contagio profesional y no existe infracción de la “lex artis”.

Indemnización de las aseguradoras de propietaria y arrendataria por un incendio en la nave industrial. Imposición de los intereses del artículo 20 LCS ante negativa injustificada al pago del principal

TS, Sala 1ª.

S.  de 18 de diciembre de 2012

Ponente. Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

La propietaria y arrendataria de una nave industrial reclamaron a sus respectivas compañías de seguro una indemnización con ocasión de la pérdida de las instalaciones de la nave asociada a la actividad de discoteca, a consecuencia del incendio producido ocurrido el 8 de junio de 1997. La primera en base al seguro que disponía como propietaria y la segunda por la actividad de discoteca. Las cuantías reclamadas, respectivamente, eran de 137.570 euros y 1.035.775 euros.

El JPI estima parcialmente la demanda y condena a las aseguradoras a la suma de 792.408 y 40.618,17 euros, por los daños materiales sufridos en el incendio de la nave industrial. Además condena a la compañía aseguradora de la arrendataria al interés legal previsto en el artículo 20 LCS desde el 7 de mayo de 2004 (fecha de la sentencia absolutoria penal). Y a la aseguradora de la propietaria al interés legal del artículo 1100 del CC.

La AP revoca parcialmente la sentencia acordando la condena de las aseguradoras de arrendataria en la cantidad de 521.635 euros y de la propietaria en la cantidad de 53.664,86 euros. En ambos casos, más los intereses legales desde el 25 de abril de 2007 y hasta el completo pago.

La Sala del TS estima en parte los recursos de casación condenando a la aseguradora arrendataria al pago del interés del artículo 20 LCS desde el día 19 de septiembre de 2005 (fecha de la sentencia penal absolutoria firme)  hasta el efectivo pago del principal, pues siempre pudo la aseguradora consignar o garantizar el pago de la cantidad que considerarse oportuno, por lo que estamos ante una negativa injustificada al pago.

SEAIDA | Jornada sobre discriminación en el seguro. Estado actual

SEAIDA y la Fundación Mapfre organizaron, el pasado día 12 de diciembre de 2012, en el salón de actos, la jornada sobre discriminación en el seguro. Estado actual. Se formularon aportaciones y reflexiones de ámbito jurídico y de tipo actuarial en cada de una de las partes concernientes, así como la incidencia práctica de la entrada en vigor, el próximo 21 de diciembre, de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de marzo de 2011, en el denominado asunto Test Achats, teniendo en cuenta las directrices contempladas en la Comunicación de la Comisión Europea sobre la aplicación de la Directiva 2004/113.

Inauguró la Jornada Dª Mercedes Sanz Septien, Directora General del ICS. Intervinieron D. Abel Veiga, profesor de Derecho Mercantil en la Universidad Pontificia de Comillas (ICAI-ICADE) quien centró su intervención en el análisis de esta sentencia y de diversas directivas comunitarias y normativa española y en las variables sexo y discapacidad en el contrato de seguro. Dª Monsterrat Alvarez Beleño, actuaria de MAPFRE Familiar, se refirió extensamente a los aspectos actuariales del factor riesgo-sexo y señaló que las compañías deberán utilizar otras variables que ayuden a explicar el factor de riesgo sexo y recalibrarlas. Dª María José Morillas, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III, se refirió a los orígenes de la discriminación por VIH y SIDA, incluyendo numerosas aportaciones jurisprudenciales y doctrinales, así como normativa de Derecho Comparado. Por último, D. José Miguel Rodriguez-Pardo, profesor Asociado de la U. Carlos III, abordó la cuestión de la edad y la genética como otras variables predictivas.

Intervinieron como moderadores D. Félix Benito, asesor científico de SEAIDA y profesor asociado de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid, y Dª Mª José Albert, Decana de la Facultad de Ciencias del Seguro.

Clausuró la Jornada D. Joaquín Alarcón Fidalgo, Secretario General de SEAIDA, quien destacó los interrogantes que se plantean en el sector y destacó la interpretación de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Directiva 2004/113 tras la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de marzo de 2011.

 

 

 

 

Amianto. Falta de medidas de prevención de riesgos laborales y carencia de dispositivos de prevención de los riesgos derivados de su exposición

TS, Sala 4ª.

S.  de 10 de diciembre de 2012

Ponente. Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernández

Los familiares del trabajador fallecido interpusieron demanda en reclamación de daños y perjuicios frente a la empresa, pues el fallecimiento  fue debido a la enfermedad profesional (melioma múltiple y mesotelioma pleural maligno) por la exposición al amianto. El JS estima parcialmente la demanda. El TSJ confirma la resolución recurrida.

Tanto los familiares como la empresa demandada interpusieron recurso de casación. La demandante discute la cuantía indemnizatoria fijada en primera instancia y mantenida por el TSJ, por no aplicar el factor de corrección establecido en las Tablas de la normativa sobre accidentes de circulación. La demandada plantea la cuestión sobre la existencia del nexo causal adecuado y suficiente entre la enfermedad profesional que padecía el trabajador y los incumplimientos referentes a la normativa general y no específica del amianto.

La Sala entiende que el hecho de que la empresa no haya acreditado haber cumplido las medidas  obliga a considerar que la enfermedad contraída deriva del incumplimiento empresarial y por tanto de las consecuencias nocivas le son imputables a título de culpa, conforme al artículo 1101 CC.  Es más, conforme a la sentencia de 30 de junio de 2010 la responsabilidad derivada de un incumplimiento de las normas de seguridad sólo puede ser enervada acreditando que actuó con la debida diligencia, quedando exento de responsabilidad, cuando el resultado lesivo se hubiera producido por caso fortuito o fuerza mayor, conforme al artículo 1105 CC.

Funcionarios públicos MUFACE. Falta de consentimiento informado al no estar documentado

TS, Sala 3ª.

S.  de 4 de diciembre de 2012

Ponente. Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti

El paciente interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial por deficiente prestación sanitaria ante el Servicio Provincial de MUFUCE. La recurrente considera que existió una deficiente prestación sanitaria por la compañía sanitaria que eligió libremente el mutualista por el concierto que tiene ésta con MUFACE y reclama 170.000 euros en concepto de secuelas y minusvalía, por la intervención quirúrgica.

La AN desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial. Se interpone recurso de casación y la Sala entiende que no hubo mala praxis en las intervenciones ni de retraso. Y en cuanto al consentimiento informado, no ha aparece documentado y dadas las circunstancias debió exigirle la forma escrita, por lo que procede indemnizar al recurrente por la falta y, en todo caso, insuficiencia del mismo, pues de conformidad con la sentencia de 26 de marzo de 2012: <<la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a la salud>>. Teniendo en cuenta que no se ha acredita la mala praxis de la actuación médica salvo lo referido al consentimiento informado, la cantidad a percibir en concepto de indemnización es de 60.000 euros.