Parto con fórceps por pérdida de bienestar fetal y por no progresión. Daños que entran dentro de los escenarios posibles de los avances de la ciencia médica

TS, Sala 3ª.

S. de 17 de septiembre de 2012

Ponente. Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti

 La Sala considera que no existe certeza suficiente sobre las causas de las lesiones al no haberse podido acreditar y en definitiva la responsabilidad patrimonial de los artículos 106.2 CE y 139.1 y 141 Ley 30/1992. No existen elementos determinantes de por qué ocurren en el bebé diversos infartos cerebrales. La ciencia médica no tiene respuestas, aún, para todas las patologías, sobre las razones de su ocurrencia y sus causas.

 El sufrimiento fetal o la pérdida de bienestar fetal del feto representa una situación de riesgo muy grave, que motiva la actuación médica en las posibilidades que permitan avanzar y terminar el parto y que puede generar daños que entran, desgraciadamente, dentro de los escenarios posibles que los avances de la ciencia médica no han podido desterrar del todo ni aún utilizando los mejores de los profesionales ni las posibilidades de detección más avanzadas.

 No hay daño desproporcionado atendiendo al resultado, ya que el mismo entra dentro de una esfera posible que se ha de evitar pero que no es posible en todos los casos.

Fecha de transposición Directiva Solvencia II 1 de enero 2014

Directiva 2012/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de septiembre de 2012 que modifica la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II) por lo que se refiere a la fecha de transposición, la fecha de aplicación y la fecha de derogación de determinadas Directivas (DO L 249 de 14 de septiembre de 2012).

Hecho de la circulación. Peatón atracado y atropellado

AAP de Madrid

Sección 3ª de 5 de septiembre 2012

Un peatón fue víctima de un robo con intimidación y fue, posteriormente, atropellado por el vehículo en el que huían sus agresores.

El Juzgado de Instrucción excluyó a la víctima de la protección del seguro de suscripción obligatoria de automóviles, pues entendía que al tratarse de un delito de robo con intimidación mediante el uso de vehículo a motor no podía ser considerado hecho de la circulación y por tanto queda fuera de su ámbito de protección. La Audiencia Provincial de Madrid, (sección 3ª) estima el recurso de apelación interpuesto y reconoce tan solo que no responde el seguro obligatorio cuando el vehículo es el instrumento directamente buscado para causar el daño. Así se decidió en el Pleno de la Sala 2ª de 24 de abril de 2007: “No responderá la aseguradora, con quien se tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, cuando el vehículo de motor sea el instrumento directamente buscado para causar daño personal o material derivado del delito. Responderá la aseguradora por los daños diferentes de los propuestos directamente por el autor”. Las sentencias de 27 de abril y 8 de mayo de 2007, 16 de abril y 8 de noviembre de 2011, lo han aplicado en tal sentido. Sólo quedan excluidos del concepto de daños ocasionados con motivo de la circulación aquellos que hayan sido causados utilizando el vehículo como un instrumento no circulante, y así se declaró en supuesto idéntico al analizado de atropellos cometidos dolosamente para facilitar la fuga del autor (Sentencia nº 770/1997).